La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena de 20 años de prisión a una auxiliar de clínica del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid) por el asesinato en agosto de 2017 de una anciana a la que inyectó gas en las venas.

Además, por el daño moral causado, deberá indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la víctima, que se ocupaba de ella y con quien mantenía una estrecha relación, y con 3.000 euros a otro hermano, de quien estaba alejada y que ni siquiera acudió a las exequias.

Aunque la acusación particular y la popular, ejercida por la asociación El Defensor del Paciente, pidieron condenar a la auxiliar a prisión permanente revisable, el Tribunal opta por la pena que solicitaba la Fiscalía y le prohíbe, además, trabajar como auxiliar en cualquier centro médico durante diez años tras salir de prisión.

El Supremo, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de julio, considera que la muerte no fue un accidente debido a que la cantidad de gas que presentaba la anciana, de 86 años, en su cuerpo era elevada, así como que la acusada, Beatriz L.D., se aprovechó de la "situación de indefensión prácticamente absoluta" en que se encontraba la víctima dada su edad, su estado de salud y su discapacidad visual.

Al detectarse varias muertes rápidas de origen desconocido en el Hospital Príncipe de Asturias, la brigada de homicidios de la Policía, colocó, con autorización judicial, una cámara en los pasillos de la planta 5ª, en donde se produjeron los fallecimientos sospechosos, y fue ahí donde los agentes detectaron la presencia de la auxiliar.

La acusada había denunciado la autorización de la instalación de estas cámaras y el Supremo ha señalado que la investigación de muertes violentas a manos sospechosas en un hospital de uso público, "no solamente es que produzca, como es lógico, una evidente alarma para la ciudadanía, sino la perpetración de muy graves delitos que han de ser investigados".

Asimismo, el Tribunal ha explicado que la colocación de las cámaras en el pasillo y no en las habitaciones es una medida que invade menos la intimidad de las personas que se encuentran ingresadas.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, denunciada también por la acusada, el Supremo ha indicado que el jurado analizó las pruebas y llegó a la conclusión de que ella era la única que tuvo la ocasión y el tiempo suficiente para llevar a cabo la acción criminal.