El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos de Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como el violador del ascensor, se computarán sobre los 96 años de prisión que se le impusieron y no sobre los 25 de cumplimiento efectivo, de forma que lo más posible es que no pueda disfrutarlos hasta que cumpla 24, una cuarta parte de la pena.

Gallego Fernández fue condenado a 96 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual -dos de ellos continuada- y dos de detención ilegal cometidos entre finales de 2016 y 2017 cerca del Hospital de La Paz de Madrid, después de salir de prisión en 2013 tras haber sido condenado en los noventa a 273 años de cárcel por el asesinato de dos jóvenes de 17 y 19 años y de 18 agresiones sexuales.

La Audiencia Provincial de Madrid decidió que, aunque el cumplimiento máximo de la condena sería de 25 años, los beneficios penitenciarios se calcularían sobre la pena total (96 años), en aplicación del artículo 78 del Código Penal y como así se lo pidió la Fiscalía.

Ahora el Supremo avala esta decisión debido a la "extrema peligrosidad del condenado" y la posible comisión de nuevas agresiones sexuales y desestima su recurso, que únicamente impugnaba la aplicación de este artículo.

Aunque admite que el precepto "puede originar lógicas suspicacias", la Sala afirma que está justificado y que, "dada la patente y extrema peligrosidad del condenado, en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual", sobre todo cuando "acaecen acompañados" de otros graves como asesinato o detención ilegal, "desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado".

Recuerda además que, entre 1987 y 1996, Gallego Fernández recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora ha sido condenado a 96 años.

El condenado, de 59 años, impugnó el endurecimiento del cumplimiento de su condena al considerar que rebasaba su cronología de vida humana, pero el Supremo señala que, precisamente para posibilitar los derechos invocados, la inicial condena de 96 años se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo.

Con todo, la Sala afirma que se cumplen los requisitos para aplicar este artículo: que la pena a cumplir efectivamente sea inferior a la suma del total de condenas impuestas; que el tribunal haga uso expreso de la facultad establecida en dicho precepto y que esté bien motivado por razones de peligrosidad del condenado.

En cualquier caso, recuerda que el juez de vigilancia penitenciaria tiene la posibilidad de retornar al régimen general, atendiendo no solo a las circunstancias personales del penado, sino también a la evolución del tratamiento reeducador, exigiéndose un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

En el juicio Gallego se confesó culpable y se presentó como una víctima de sí mismo: "Tengo un impulso que no puedo controlar". La sentencia ahora confirmada consideró probado que, entre el 16 de diciembre de 2016 y el 14 de abril de 2017, asaltó de manera violenta a cuatro jóvenes a punta de pistola con el propósito de obligarlas a violarlas, llegando incluso a raptar a dos de ellas y llevarlas a un domicilio de Segovia para agredirlas sexualmente