El Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, investigó el pasado día 28 de enero a un hombre de 57 años de edad, con antecedentes policiales por delitos contra la seguridad vial, y a una mujer de 55 años de edad, como presuntos autores de varios delitos contra la seguridad vial.

La actuación policial fue realizada a las 16:45 horas del día 28 de enero de 2021 por agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, mientras realizaban las tareas de vigilancia de la seguridad vial, concretamente en un control preventivo de alcohol y drogas, a la altura del punto kilométrico 8,600 de la carretera FV2 (Puerto del Rosario-Morro Jable).

Desde este lugar los agentes pudieron observar como un vehículo tipo turismo se detuvo bruscamente a 300 metros del control y detectando cómo un varón se bajó del vehículo por la puerta del conductor y permutó su posición con el ocupante del asiento delantero para intentar eludir el control por camino de tierra anexo.

Una vez detenido el vehículo e identificados los ocupantes, el varón arrojó un resultado positivo a la prueba de alcohol de 0,64 y 0,60 mgs/l (miligramos por litro) de alcohol en aire espirado, careciendo además de permiso de conducción por tenerlo retirado por decisión judicial, mientras su acompañante, una mujer, arrojó un resultado positivo a la prueba de alcohol en aire espirado de 0,73 y 0,69 mgs/l de alcohol en aire.

Por estos motivos, se procedió a la investigación de ambos como presuntos autores de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, respectivamente, y otro al hombre por carecer de permiso de conducir por sentencia judicial.

Los investigados fueron puestos a disposición del correspondiente Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Puerto del Rosario.

Posibles penas

El artículo 379 del Código Penal castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, a quienes conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Además, el artículo 384 recoge que el que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días