Componentes del Destacamento Marítimo de Fuerteventura de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas intervinieron los días 29 y 30 de Marzo tres jaulas de pesca o nasas de grandes dimensiones sin identificación alguna en las proximidades del litoral sureste de Lanzarote, frente a la localidad de Puerto del Carmen en la zona conocida como Bahía de Ávila. 

 

Dichas nasas se encontraban caladas a una gran profundidad, a unos 100 metros e incumplían diferentes preceptos legales, como carecer el arte de balizamiento preceptivo, el cual debe constar en su extremo de la superficie de una boya reflectante de color rojo o naranja con una dimensión mínima de 20 centímetros de diámetro y llevar impreso (en las boyas) el folio de la embarcación a que pertenece y el nombre de la misma. A su vez en el cuerpo de la nasa debe encontrarse la correspondiente placa de identificación. 

 

Pesca de crustáceos

En el momento de localizar estas nasas irregulares, dos circunstancias llamaron la atención de los agentes actuantes, primero la gran profundidad a la que se hallaban caladas (alrededor de 100 metros) y la otra el tipo de especies atrapadas en el interior de las mismas, así como la abundancia de las capturas. 

 

Estas especies eran ejemplares de Buey de Mar Canario (Cancer Bellianus), Cangrejo Rey (Chanceon Affinis) y Centolla de Fondo (Paromola Cuvieri), especies con una explotación comercial muy baja en Canarias, dado lo errático de sus poblaciones, que ha sido fruto de investigación, siendo todos ellos muy apreciados el mercado y alcanzando un alto precio de mercado en otras partes del mundo. 

 

Sobre el control de la pesca con nasa en aguas de Lanzarote y Fuerteventura, cabe destacar que es indispensable que este tipo de pesca se ajuste a lo establecido legalmente en los textos legales mencionados en la cabecera de la presente noticia, dado que es un arte sujeto a cupos de licencia, medidas específicas y límites de profundidad a los efectos de minimizar su impacto en el Medio Marino y las especies explotadas.  

 

Extracción de las nasas y suelta de las capturas

Actualmente, la utilización de nasas viene regulada en el artículo 25 del Real Decreto 182/2004, de 21 de diciembre que desarrolla el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y dichas normas legales fijan una serie de disposiciones como la regulación de las placas identificativas de las nasas y la profundidad mínima, 18 metros, a la que deben estar situadas, así como el balizamiento de las mismas y boyas permitidas, estando, para este arte de trampa en concreto las últimas especificaciones en el artículo 12 de la Orden AAA/2536/2015. 

 

El servicio se centró en la zona costera comprendida en frente de Puerto del Carmen y, una vez localizados los grupos de boyas sin cumplir con los requisitos legales, y utilizando el halador de la embarcación los componentes de la patrullera procedieron a izar a bordo las nasas citadas que se encontraban repartidas a una profundidad de entre 80 y 100 metros.  

 

En el interior de las mismas, aparte de los crustáceos ya referidos, se encontraban varios ejemplares de congrio (Conger Conger) y al estar todos los animales vivos, fueron devueltos en el acto al medio marino y las nasas intervenidas fueron trasladadas y depositadas en el Puerto de Corralejo, en la isla de Fuerteventura.