El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha condenado a un banco a indemnizar a una familia porque, pese a estar acogido formalmente al código de buenas prácticas, que prevé una serie de alternativas para facilitar el pago a las personas que se encuentran en situación de exclusión social, les indicó que la única fórmula para librarse de la deuda hipotecaria era la dación en pago, es decir, entregar la vivienda al banco.

Según explica la abogada de la familia, Pilar Morán, se trata de "la primera sentencia en Córdoba en la que se condena a un banco por incumplir su deber de informar al usuario de su adhesión a este código de buenas prácticas". De haber informado a sus clientes de las opciones posibles, habrían podido acogerse a medidas como la reestructuración de la deuda, una quita de la misma o un alquiler social, ya que al quedar en paro y tras 7 años cumpliendo con los pagos, "sufrían graves dificultades económicas para afrontar los pagos de la hipoteca de su vivienda". Al no tener conocimiento de esta posibilidad, se vieron envueltos en una serie de transacciones que les llevaron a entregar su vivienda a una filial de la entidad bancaria para obtener un alquiler social de 200 euros y abonando además una cuota por un préstamo ficticio.

Según señala la sentencia, cuando los afectados comunicaron al banco que no podían seguir pagando las cuotas, este les ofreció como única alternativa vender su piso a una entidad filial a cambio de una cantidad estipulada por ellos, 45.691 euros, "para satisfacer la deuda pendiente del préstamo hipotecario", "subrogándose además la compradora el préstamo hipotecario pendiente, por un importe de 184.491 euros".

El juez destaca "la falta de transparencia" de dicha maniobra "en una operación de consumidores que pierden su casa por una situación de insolvencia", ya que no entiende cómo el capital pendiente de devolución (184.491 euros) es mayor que el capital concedido inicialmente (45.691+184.491) y cómo se fija una cantidad para satisfacer la deuda y se mantiene además que la compradora se subroga el préstamo sin restar dicha cantidad.

La operación que realizó el banco fue más allá y llevó a los actores a firmar un préstamo de 34.883 euros que les fue ingresado y horas después retirado de su cuenta en concepto de "amortización de un préstamo anterior". Este préstamo suponía que además de los 200 euros fijados como alquiler social, la familia tendría que seguir pagando las cuotas mensuales derivadas del mismo. Es en este punto en el que la abogada, Pilar Morán, solicita al juez que declare nulo dicho préstamo que, según la sentencia del mismo, sería ficticio puesto que la entidad no pudo acreditar documentalmente que existiera una deuda anterior que justificara su firma ni tampoco que le fuera detraído inmediatamente.

En consecuencia, el fallo determina que efectivamente el banco no informó del código de buenas prácticas como debería haber hecho y estipula una indemnización de 12.000 euros para la familia por los perjuicios causados. Asimismo, declara nulo el contrato del préstamo personal y la devolución de todo lo abonado hasta el momento con intereses, así como a las costas legales del proceso. Cabe recordar que acogerse al código de buenas prácticas bancarias es un acto voluntario de los bancos pero que una vez se acogen y así lo publicitan, están obligados a cumplir.