Un motorista ha sido condenado a dos años de privación de libertad y a la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años por circular a 235 kilómetros por hora en la carretera LZ-20, que une los municipios de Arrecife y Tinajo, en Lanzarote. El límite máximo de velocidad en el tramo en el que fue 'cazado' el conductor por el radar de la Guardia Civil de Tráfico, en la carretera de San Bartolomé, es de 100 kilómetros por hora, por lo que el exceso fue de 135 kilómetros por hora.

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de marzo cuando agentes del Destacamento de Tráfico de Arrecife investigaron a un varón como presunto autor de un delito contra la seguridad vial en un control de velocidad que los guardias civiles tenían establecido en la vía LZ-20.

 Tan pronto como la motocicleta fue detectada por el cinemómetro, se estableció el dispositivo correspondiente al objeto de proceder a detención, dándose posteriormente el inicio al resto de diligencias con la aportación del fotograma tomado por el medidor de velocidad y los informes realizados por la fuerza instructora del Destacamento de Tráfico en la colaboración con el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Tías. 

Una vez identificado el conductor, al mismo se le informó de que tal conducta pudiera ser constitutiva de infracción penal realizándose la correspondiente entrega del atestado en el Juzgado de Guardia de Arrecife, así como en la Adscripción Permanente de la Fiscalía, donde fue citado el investigado.  

 Tras la celebración de la vista oral, el investigado fue condenado a la privación de libertad durante dos años y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años.  

La pena conlleva además la pérdida del permiso de conducir, por lo que la persona condenada deberá realizar las oportunas pruebas ante la Jefatura de Tráfico para la restitución de su derecho a conducir vehículos. 

El artículo 379.1 del Código Penal establece que superar en 80 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en carretera interurbana, puede ser constitutivo de un supuesto delito contra la seguridad vial, castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, pudiendo ser considerada la conducta como conducción temeraria según el artículo 380, que agrava las mismas penas, estableciendo un periodo de privación de libertad de seis meses a dos años y el de privación para conducción de ciclomotores o vehículos a motor de uno a seis años.