Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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Sentencia

Condenados los padres de un niño de 9 años que hirió a una amiga de un perdigonazo en Barcelona

La sentencia sostiene que los progenitores infringieron “el deber de cuidado exigible a todos los padres”

Ciudad de la Justicia de Barcelona.

I. C. tenía 9 años en junio del 2018 cuando disparó con una carabina de aire comprimido un balín a su amiga C. M., de la misma edad, a la que hirió en el tórax. Ambos estaban jugando con otros niños en una habitación al producirse el suceso que, por suerte, no tuvo un final más trágico. La jueza de Barcelona Beatriz García-Valdecasas ha condenado ahora, por un delito de lesiones imprudentes a los padres del niño que disparó, a seis meses de prisión y al pago de 24.000 euros a la familia de la herida. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo de comunicación que este medio, sostiene que los progenitores del menor “infringieron el deber de cuidado exigible a todos los padres” por no guardar el arma en un lugar seguro.

El incidente ocurrió el 24 de junio del 2018 en el domicilio de I. en Piera (Anoia - Barcelona). A la vivienda había acudido la familia de C. junto con otras más a cenar. De madrugada, sobre las 1.15 horas, los dos chavales jugaban con el resto de niños en una habitación de la planta superior de la casa. En ese momento, el I. C. sacó de un armario una carabina de aire comprimido y disparó a su amiga a una distancia escasísima, unos 10 centímetros. El balín entró por el omoplato izquierdo y se incrustó en la base del pulmón. Sufrió la fractura de una costilla y un hemotórax leve. Las heridas requirieron tratamiento médico y tardaron en curar unos 90 días tras pasar hospitalizada 48 horas.

La resolución detalla que los acusados, padres de I. C. eran dueños de la carabina y, además, “conocedores de su potencial lesividad”, a la vez que sabían que el hijo jugó con ella en anteriores ocasiones. La guardaban cargada en un armario sin cerrojo. Al entender de la jueza, no adoptaron “ningún tipo de precaución mínima exigible”, lo que comportó que el hijo, “en un contexto de juego y presumiendo ante los menores”, disparara a la niña. 

Niña ensangrentada

Las fuentes jurídicas consultadas por este diario aseguran que los adultos que se encontraban esa noche en la vivienda testificaron que oyeron el disparo y que rápidamente acudieron a la habitación donde encontraron a la pequeña ensangrentada. En un principio, los testigos señalaron que no sabían realmente lo que había pasado. Fue la declaración de un 'mosso', allegado a los propietarios de la vivienda, que presionado por las preguntas de la acusación particular, reconoció que él había hablado con los niños que estaban en el domicilio y estos le explicaron que fue I. quien disparó.

Al inicio del juicio, la fiscalía modificó las conclusiones provisionales, tras un previo acuerdo entre la defensa de los dos implicados y la acusación particular, ejercida por el abogado Javier de Benito, del despacho Vosseler Abogados. En la vista, por lo tanto, los letrados expresaron su conformidad con los hechos y la pena. La juez dictó entonces sentencia de viva voz, declarándola firme la misma.

Pago a plazos

Posteriormente, la jueza aceptó la petición de la defensa de suspensión de la ejecución de los seis meses de prisión durante un mínimo de dos años, siempre y cuando "los padres no vuelvan a delinquir durante ese plazo". Otro de los requisitos era que se pagara a la familia de la niña herida la indemnización. Los primeros 5.000 euros ya fueron desembolsados el pasado septiembre y resto se pagará a plazos hasta 2023. Pese al pacto, la petición de la fiscalía está en la franja más alta del delito de lesiones por imprudencia, que castiga a los que cause una lesión por imprudencia que “menoscabe” la integridad corporal o la salud física y mental y requiera asistencia médica, como es el caso.

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