Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El juez ordena a Wizink devolver parte de los intereses usureros a un cliente

El Juzgado de Primera Instancia establece que algunos de los pagos efectuados por la demandante prescribieron a los cinco años

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la entidad Wizink Bank S. A. a devolver una parte de los intereses usureros de una tarjeta ‘revolving’ a un cliente. Además, ha declarado nulo el contrato del producto crediticio suscrito entre las partes.

El demandante solicitaba que se le devolviese «la cantidad que exceda el total del capital» que le había prestado la entidad financiera, más los intereses legales, así como que se declarase nulo el contrato suscrito en 2007 por ser «usurero y/o abusivo». Y es que, según la parte actora, la Tasa anual equivalente (TAE) era de 24,71% para compras y de 26,82% para las disposiciones en efectivo.

El banco digital, por su parte, defendió la «absoluta transparencia» del tipo de interés regulatorio fijado en el contrato y de la cláusula que lo regula. A la vez que alegó la prescripción de la acción de reclamación de la cantidad.

Mientras que el magistrado Mariano López detalló en el fallo, que no es firme, que la tasa de interés remuneratorio aplicada por Wizink, en este caso, «ha de considerarse usuraria». Esto debido a que el Tribunal Supremo (TS)fijó en una sentencia del 4 de marzo de 2020 señaló que el TAE medio debe ser de un 20%, por lo que el «incremento de más de un punto y medio es ya relevante». Sin embargo, señala que «una cosa es que la nulidad del contrato sea imprescriptible (...) y otra la obligación de restituir». Pero reseña que, partiendo de la hipótesis de que el plazo de prescripción sea el general del artículo 1964 de Código Civil reformado que lo sitúa en cinco años, nace la duda de cuándo es el momento para aplicarlo. 

Pues bien, el juez establece, basándose en el Marco Común de Referencia, que «la prescripción no nace en el momento en el que el crédito fuese exigible, sino, en casos particulares, cuando el que lo puede ejercer esté en condiciones razonables de conocer los hechos que justificaban su ejercicio o contra quién ejercerlo». 

Para ello, se apoya se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 en la que se pronuncia sobre la usura de las tarjetas ‘revolving’ y que «marca el comienzo, por seguridad jurídica y general conocimiento de los consumidores, del día inicial de la prescripción.

Así, establece que el plazo sería de cinco años a contar desde el 24 de noviembre de 2015 y concluiría en febrero de 2021, para lo que añade los 82 días de suspensión por el Estado de Alarma derivado de la pandemia por Covid-19. Por tanto, «todos los pagos realizados antes de los cinco años y 82 días anteriores a la presentación de la demanda estarían prescritos, es decir, desde el 28 de marzo de 2016, «salvo error». Así, el juez estima sustancialmente la demanda y declara nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. Al tiempo que ordena a Wizink a restituir al demandante las cantidades abonadas de intereses remuneratorios posteriores al 28 de marzo de 2016. 

Compartir el artículo

stats