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Tribunales

El Supremo pospone la decisión sobre si se repite el juicio del caso Sala al no alcanzar un acuerdo los magistrados

El tribunal prorroga un mes el plazo para decidir si anula o no el proceso al yerno de María del Carmen Martínez "por la complejidad del tema" y "la densidad del recurso" presentado por el hijo de la víctima del crimen

El letrado de la Administración de Justicia y la presidenta del tribunal, Francisca Bru (a la izda de la imagen) y el abogado Francisco Ruiz Marco (el cuarto por la dcha), quien ha presentado el recurso en nombre de hijo de la víctima, en una de las sesiones del juicio a Miguel López.

El punto y final del caso Sala se resiste. El Tribunal Supremo, quien tiene la próxima palabra en el proceso por la muerte a tiros de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, acaba de ampliar en un mes el plazo para decidir si confirma la absolución de Miguel López, yerno de la víctima y único acusado en este proceso, o si se repite la vista corrigiendo los errores que se cometieron, como sostiene y reclama en el recurso de casación que presentó en solitario el hijo mayor de la mujer asesinada en diciembre de 2016.

En un auto notificado a últimas horas del viernes, la sala que preside del magistrado Manuel Marchena comunicaba a las partes que se ampliaba en un mes el plazo para adoptar una decisión sobre el asunto. Y argumentaba que se hacía "por haberse extendido la deliberación como consecuencia de la complejidad del tema objeto de estudio, de las cuestiones planteadas y de la densidad del recurso e impugnaciones".

El tribunal, del que también forman parte Miguel ColmeneroSusana Polo, el alicantino Vicente Magro y Andrés Palomo, este último en calidad de ponente, fijó para deliberación y fallo el pasado 15 de marzo, sin que desde entonces los cinco magistrados hayan logrado alcanzar un acuerdo sobre la respuesta a lo planeado en el recurso por Francisco Ruiz Marco, acusación particular en nombre del Vicente Sala Martínez y único que apeló al Supremo tras descolgarse la Fiscalía, quien pidió expresamente que se rechazara el recurso.

El Ministerio Público sí le había acompañado en las alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano que reconoció anomalías en el proceso pero confirmó la absolución dictada por la Audiencia de Alicante.

En el recurso de casación, presentado en julio de 2020, Ruiz Marco reclama que se estudie a fondo la "infracción a la ley" que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado apenas dos días después de finalizada la vista oral.

Una acta en la que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra pero que luego fue destruida. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

Esa audiencia, la destrucción del primer veredicto y las indicaciones de Bru a los jurados son los tres pilares sobre los que Ruiz Marco asienta un potente recurso cuyos planteamientos mantienen en jaque a cinco magistrados de la Sala Segunda. Sostiene el letrado que "diluir la garantía de la audiencia previa hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta"es decir, a las acusaciones. Eso además de que no se puede alegar sobre lo que no se conoce, en alusión a la imposibilidad de que las partes hubieran planteado objeciones en la audiencia en la que se rechazó ese primer veredicto al desconocer su contenido.

Un acta que no pudo ser analizada ni por las acusaciones ni por la defensa ni por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) porque se destruyó. De haberse unido ese documento a las actuaciones, precisa el abogado, "la nulidad y la repetición del juicio no habría sido una consecuencia irremediable". Solo así se podía haber fiscalizado evitando que la decisión de Bru fuera "un acto discrecional y exento del ineludible control judicial, como resultó siendo", precisa.

En la resolución del TSJ, de la que fue ponente la magistrada Pía Calderón, se admitía que hubiera sido "deseable" que el veredicto rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba "innecesarias" algunas de las expresiones de la magistrada Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo "este acta es mía", pero veía "desproporcionado" anular el juicio.

Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece, y que las acusaciones sostienen que no se produjo, el TSJ se despachó con un "se quiera o no se quiera, sí que la hubo" considerando un "formalismo excesivo" el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

Un criterio que compartió el fiscal del Supremo José María Casado, quien interpreta que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que "ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas", puntualizó.

Ruiz Marco sostiene también que las indicaciones de la magistrada a los jurados, como cuando les pidió que valoraran los contraindicios, torcieron la voluntad del tribunal. Y que todas estas actuaciones fueron avaladas por el TSJ, lo que a su juicio hace imprescindible que el Supremo se pronuncie "para que se evite una interpretación de la legislación que permita la destrucción de un veredicto o la supresión de una audiencia a las partes recogida en la Ley del Jurado". Y el Supremo lo hará, probablemente, dentro de un mes. 

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