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Tribunales

Condenada por intentar que su exmarido incumpliese la orden de alejamiento en Oviedo

La mujer aduce que se acercó a la casa de él porque “estaba medicada y se sentía sola”, pero la jueza dictamina que buscaba meterlo en la cárcel

Juzgados de Oviedo, en Llamaquique. / IRMA COLLÍN

Un vecino de La Corredoria, en Oviedo, fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer en agosto del año pasado por amenazas graves a su exmujer en el curso de una fuerte discusión. La pena privativa de libertad fue suspendida a condición de que cumpliese con una pena de prohibición de acercarse y de comunicarse con ella. Sin embargo, entre los meses de noviembre de 2021 y enero de 2022, la mujer estuvo enviándole correos al hombre de manera insistente, también mensajes de WhastApp y SMS, además de acercarse a las proximidades del domicilio del exmarido y a sitios a los que solía acudir. En ese momento, la mujer estaba en una casa de acogida.

Ante este acoso, y temiendo que pudiese salir perjudicado, el hombre decidió denunciar los hechos el pasado 28 de enero. La magistrada Simonet Quelle Coto, titular del Juzgado de instrucción número 2 de Oviedo, acaba de condenar a la mujer por un delito leve de coacciones, al entender que solo buscaba que el hombre incumpliese “la condición que le fue impuesta para suspender la pena privativa de libertad, para de este modo provocar que se le revocase y debiese ingresar en prisión para cumplir con la pena a la que resultó condenado”. Esto es, la mujer solo buscaba meterlo en la cárcel.

La condena impuesta a la mujer consiste en veinte días de localización permanente que deberá cumplir en su domicilio o en el lugar que ella misma determine, en todo caso en una vivienda diferente y alejada de la de su expareja. Si el hombre hubiese llegado a responder a los mensajes que de forma reiterada le mandaba su exmujer, o si hubiese sido sorprendido por las fuerzas de seguridad cerca de ella, sobre él caería una pena mayor. Como indica la letrada del exmarido, Carmen Alonso, esta sentencia “es un aviso para que las víctimas se den cuenta de que también ellas tienen que cumplir las órdenes de alejamiento” y que incumplirlas por parte de ellas, “aunque aduzcan desconocimiento, también es sancionable”.

No quería perjudicarle

Porque eso es precisamente lo que adujo la mujer ante la jueza durante el juicio, que “ella pensaba que no cometía ningún delito dado que ella no tenía impuesta ninguna orden de alejamiento”. En el juicio, celebrado el pasado 1 de febrero, la mujer indicó, además, para justificarse, que “estaba muy medicada y se sentía en soledad”. La mujer también dijo que “no era cierto que quisiera perjudicar” a su expareja y que intentara que incumpliese la orden de alejamiento.

La magistrada Quelle Coto rechaza estas excusas indicando que “tales afirmaciones carecen de justificación de la conducta desplegada por parte de la denunciada”. Y es que, en lo relativo “al desconocimiento de que ella no podía comunicarse con el denunciante (...) tal circunstancia carece de lógica cuando precisamente se le impone a su expareja la prohibición de acercarse y comunicarse con ella para protegerla o salvaguardarla, y se entiende que el acercarse y comunicarse ella con él precisamente quiebra tal finalidad pretendida con la imposición de tal pena”. Además, “no queda acreditado de la documental que fue aportada por parte de la defensa respecto al estado de salud de la denunciada que la conducta aquí objeto de enjuiciamiento fuere consecuencia de tal estado de salud o de la medicación que se refiere que tiene prescrita”.

Añade el fallo que “su conducta frente al denunciante (el exmarido) vulnera las normas de convivencia social y jurídica, afectando a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo, más en este caso al obligarle a ejecutar una conducta no querida y que implica un perjuicio para el propio denunciante”.

La jueza justifica que no se imponga una multa a la acusada por el hecho de cobrar 450 euros, más 120 de pensión compensatoria, aunque tendrá que pagar las costas.

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