La Audiencia de Alicante ha impuesto 18 años de internamiento en un Psiquiátrico al hombre que mató a cuchilladas a su vecina en El Campello durante un brote psicótico, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado popular le declaró culpable de un delito de asesinato con alevosía, pero que éste era inimputable por el crimen por encontrarse afectado por esquizofrenia. Tras el veredicto, la magistrada María Eugenia Gayarre ha dictado la sentencia con las medidas de seguridad que procede imponer.

El fallo considera probado que el procesado es inimputable a causa de su enfermedad mental pero dada la gravedad de los hechos procede su internamiento en régimen cerrado, medida orientada "a la protección de la sociedad frente a los riesgos que presente el afectado por la medida y, por otro lado, a la protección del propio afectado destinatario del tratamiento médico-terapéutico en la medida en que puede servir para controlar sus impulsos criminales y hacer una vida normalizada".

La sentencia obliga al acusado a indemnizar con 250.000 euros a cada uno de los dos hijos de la joven asesinada, así como con 100.000 euros a sus padres. Aunque a causa de su enfermedad, el acusado no es responsable penalmente del asesinato, el fallo entiende que sí debe asumir las consecuencias civiles del daño que provocó.

Los hechos ocurrieron hacia las 7.20 horas del 13 de noviembre de 2020 cuando el acusado esperó a que su víctima saliera de casa, como hacía habitualmente, y la atacó de manera sorpresiva e inesperada con una navaja de 17 centímetros de hoja. La víctima, de 23 años, murió desangrada en el hospital por la pérdida masiva de sangre tras recibir un total de 18 puñaladas. El procesado decía que la víctima le había hecho brujería años atrás tocándole la frente, una idea que desarrolló de manera obsesiva en su cabeza a causa del trastorno psicótico que padece. La joven asesinada era madre soltera y vivía con sus padres y sus dos hijos en el domicilio de éstos en el municipio de El Campello. Todas las mañanas salía a primera hora de su casa para ir a estudiar al instituto, por lo que el procesado que vivía al lado conocía sus rutinas diarias.

La juez estima que procede el internamiento "vista la gravedad y cronicidad de la enfermedad", así como la nula conciencia que tiene el acusado sobre ella, la mala adherencia de éste al tratamiento y su historial médico psiquiátrico. Según el fallo, el brote psicótico que sufrió en el momento del crimen fue de características similares a los ocurridos en otras ocasiones y que motivaron su ingreso en el Hospital de Sant Joan. El acusado "fijó la idea delirante en su vecina", relata la resolución, que recuerda que los médicos forenses llegaron a declarar que no podían asegurar que éste pudiera fijar la idea delirante en otra persona. "A pesar de que en el momento de los hechos, el acusado estaba medicado con antipsicóticos y estaba en terapia, se produjo el brote psicótico que derivó en la muerte violenta de una persona", argumenta la magistrada. En este sentido recuerda que la evolución de la esquizofrenia que sufre es crónica y con tendencia a ir empeorando.

De hecho, el fallo incide en que en los últimos tiempos antes del crimen el procesado había tenido un empeoramiento de su enfermedad, con alucinaciones auditivas, alucinaciones y delirios. La idea delirante de que su vecina le estaba haciendo vudú era constante desde 2014 y era fija. "El acusado estaba convencido de que como consecuencia de esa posesión, su vecina tenía capacidad para influir en su comportamiento y en su voluntad incluso de poder verse afectado en su integridad física, creía que él estaba siendo manejado por la vecina como una marioneta", argumenta la resolución.

La juez considera que la pena que se debe imponer al acusado es la que le correspondería en caso de que se tratara un asesinato con alevosía consumado y de que no mediara exención por su enfermedad mental y por tanto es el tiempo en el que debe de estar vigente la medida de seguridad. Como ni siquiera la defensa planteó la posibilidad de tratamiento ambulatorio, entiende la magistrada que se debe cumplir en régimen cerrado.