El segundo juicio por el asesinato de María del Carmen Martínez tardará en celebrarse más de lo previsto tras la recusación que la defensa de Miguel López, yerno de la víctima y único acusado del crimen, acaba de presentar al magistrado designado para presidirlo

El letrado Javier Sánchez-Vera ha interpuesto un incidente de recusación al juez de la Audiencia de Alicante José María Merlos, a quien por turno le correspondió presidir el tribunal popular que por segunda vez juzgará a López por la muerte a tiros de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala en el negocio de automoción propiedad de la familia que el acusado regentaba.

El Supremo acordó el pasado mayo anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad que confirmó la absolución dictada por la Audiencia de Alicante y celebrar un segundo juicio, con un presidente y un jurado diferentes, por los graves errores que se cometieron en el primero. Entre otros, la negativa de la entonces presidenta a facilitar a las partes un primer veredicto de culpabilidad que devolvió por una supuesta falta de motivación de los contraindicios y que después se acabó destruyendo impidiendo su fiscalización. El segundo veredicto absolvió a López de toda culpa. 

Merlos planteó su abstención alegando dos intervenciones previas en el proceso lo que, a su entender, le invalidarían para juzgarlo. En la primera, formaba parte del tribunal que iba a resolver el recurso de apelación contra el auto de prisión de López (estuvo encarcelado 39 días) pero del que acabó desistiendo el abogado que entonces llevaba su defensa. 

Después, y también en relación a la situación penitenciaria de López, Merlos formó parte de la sala que rechazó el recurso que contra su excarcelación interpuso la acusación particular que en nombre del hijo de la víctima ejerce el letrado Francisco Ruiz Marco, quien no ha planteado objeción alguna a que sea este magistrado quien presida el jurado.

Ninguna de estas actuaciones consideró el TSJ que fueran causa de abstención. En un auto firmado a principios de mes por los magistrados Pilar de la Oliva, Pía Calderón y Juan Francisco Ceres, los mismos que validaron la absolución de López, sostienen que "se comprende que el promotor de este incidente (Merlos) tenga especial inquietud en que las partes pudieran ser comprometida su apariencia de imparcialidad. (...) Pero si bien se mira, esta decisión la han de tomar las partes y formular, en su caso, la oportuna recusación. No cabe abrazarla judicialmente a título preventivo. Entre otros casos porque la imparcialidad se presume y por ello, y con mayor motivo, la duda que se exprese ha de ser objetiva y legítimamente justificada".

Añaden además que "en el presente caso, y desde la perspectiva del solicitante de la abstención, la doctrina jurisprudencia citada, incluso en la interpretación amplia a la que se hace mención, no permite entender fundada la abstención. El peligro de prejuicio o predisposición previa se nos presenta muy lejano e incluso inexistente. (...) Y tampoco la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos avalaría otra solución".

Aún así, la defensa de López entiende que el contacto con la causa y la abstención planteada por el propio Merlos "exteriorizan un dato objetivo, que es que el magistrado podía entenderse al menos externamente que carece de la necesaria apariencia de imparcialidad, más si cabe cuando la abstención planteada deja en el aire el sentimiento de haber perdido la imparcialidad (...) que debe quedar garantizada como pilar fundamental de nuestro sistema de Derecho, más aún debe hacerlo en el procedimiento de tribunal del jurado donde el magistrado-presidente, además de la dirección del juicio, instruirá a los jurados, legos en Derecho, mediante las concretas instrucciones sobre sus funciones".

Ahora, tras abrirse una pieza de recusación, se dará traslado a las partes (acusaciones pública y particular) así como al propio magistrado, que ha que decidir si la admite o no. En cualquier caso, será el TSJ, la misma sala que no admitió la abstención de Merlos, la que acordará si está o no en condiciones de presidir este juicio. Una decisión contra la que no cabe recurso.