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Tribunales

El Supremo obliga a repetir el juicio al empresario kuwaití acusado de violar a su canguro en Alicante

El Alto Tribunal consideran que en la primera vista se denegaron sin motivo pruebas que limitaron el derecho de defensa del acusado. La Audiencia deberá designar a nuevos jueces

El acusado a su llegada a la Audiencia Provincial de Alicante, el día que se celebró el juicio. ALEX DOMINGUEZ

El Tribunal Supremo ha anulado el juicio al empresario kuwaití condenado a 36 años de prisión por violar a la canguro de sus hijos en Calp y obliga a la Audiencia de Alicante a juzgarle otra vez, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El Alto Tribunal considera que hay pruebas que durante la anterior vista oral fueron denegadas sin motivo por la sala y que limitaron el derecho de defensa del acusado. En el nuevo juicio, se tendrán que admitir todas las pruebas rechazadas y que proponía el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, que entonces defendía al acusado. La defensa del acusado ante el Supremo la asumió el que fuera fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo, que abandonó hace ocho años el Ministerio Público para dedicarse a la Abogacía. El procesado se encuentra en prisión desde septiembre de 2019 a raíz de su detención por estos hechos y el plazo máximo de cuatro años en que podría permanecer encarcelado de manera preventiva terminaría en septiembre del año que viene, por lo que el nuevo juicio tendría que celebrarse antes de esa fecha.

Los hechos ocurrieron durante el verano de 2019, cuando la víctima, una joven de nacionalidad marroquí comenzó a trabajar en el chalé del acusado en Calp cuidando a sus dos hijos menores de edad. La Audiencia consideró probado que durante esos meses el acusado la violó hasta en tres ocasiones, presentándose en su habitación con un bote de crema lubricante en la mano dispuesto a tener relaciones sexuales con ella. Unas relaciones que, según el fallo ahora anulado, se hicieron contra la voluntad de ella y que fueron por vía anal, ante las súplicas de la víctima que le decía que era virgen y le arruinaría la vida si la penetraba vaginalmente porque era musulmana. La tercera agresión habría ocurrido el 12 de septiembre, en la que el procesado habría tratado de violarla, la víctima se enfrentó a él y huyó de la casa en plena noche pidiendo ayuda, hasta que fue auxiliada por un coche de la Policía Local.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que con la denegación en bloque de las pruebas que proponía la defensa "se neutralizaron posibilidades efectivas de debilitar los rendimientos informativos y probatorios propuestos por las acusaciones. Afectándose, por tanto, y gravemente el núcleo de la carga de la prueba y con ella el derecho de la persona acusada a una defensa eficaz y a participar en el proceso en condiciones igualitarias y contradictorias". Para el Alto Tribunal, el juicio se desarrolló en "condiciones de inequidad y desigualdad defensivas", por lo que "la única reparación efectiva es la de declarar la nulidad de la sentencia recurrida".

La sentencia imponía al acusado doce años de prisión por cada una de las tres agresiones sexuales y establecía en veinte años el límite máximo de cumplimiento de la condena. Esta resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que descartaba que se hubiera cercenado el derecho de defensa, y finalmente el Supremo ha revocado ambas resoluciones y obliga a tener que repetir el juicio con un nuevo tribunal.

Una de las pruebas rechazadas fue la transcripción de supuestos mensajes de WhatsApp entre la víctima y el acusado que sugerirían la existencia de una relación afectiva entre ambos y que vendrían a cuestionar el relato de ésta. "La prueba inadmitida era precisamente acreditar que los archivos documentados respondían a genuinos actos comunicativos entre el acusado y la víctima", dice el Supremo. Tanto la Audiencia como el TSJ se apoyaron en su día en que durante el instrucción judicial del caso el procesado fue requerido hasta en dos ocasiones para que aportara su móvil a fin de que el Letrado de la Administración de Justicia pudiera dar fe sobre el contenido de los mensajes archivados, sin que éste llegara hacerlo alegando que el procesado estaba en prisión y que su letrado no disponía de las claves. Desde el Supremo se consideran insuficientes los motivos que dio la sala para rechazar de plano esta prueba.

Otra de las pruebas denegadas fue un informe pericial de la defensa que concluía que la inexistencia de señales físicas era incompatible con las presuntas violaciones anales sufridas por la víctima. "No puede inadmitirse una determinada opinión pericial porque el grado de conclusividad se presente más o menos abierto, pues ello conduciría al rechazo de toda prueba pericial", concluya el Alto Tribunal que añade que sin haberse practicado la prueba, no se podía saber si era o no innecesaria, como dijo el tribunal.

La tercera de las pruebas denegadas fue la declaración de diferentes personas que se encontraban en la vivienda para ser preguntados si observaron comportamientos extraños o signos indicadores de las agresiones sexuales. El Supremo asegura que "somos incapaces de identificar una razón consistente de inadmisión" y que todo parece atribuir "un valor probatorio destacado a los medios de prueba propuestos por la acusación antes de que se practicaran. Lo que resulta incompatible con el alcance del derecho a una defensa eficaz".

La importancia del testimonio de la víctima

El testimonio de la víctima fue una de las pruebas clave valoradas por el tribunal para dictar la condena tras el primer juicio. Por este motivo, el Supremo entiende que las pruebas denegadas eran claves para el ejercicio del derecho de defensa, puesto que "giraban de forma esencial sobre una estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por ésta". El Supremo dice que, sin prejuicio del valor probatorio, giraban sobre una estrategia legítima. J.A.M.

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