Tribunales

Condenan a una Policía Nacional a un año de prisión y 3.800 euros de multa por filtrar datos a un delincuente con el que salía

La sentencia de la Audiencia Provincial declara probado que la funcionaria infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo al realizar consultas en bases de datos para beneficiar a su pareja

Comisaría de Elche en imagen de archivo.

Comisaría de Elche en imagen de archivo. / ANTONIO AMOROS

J. R. Esquinas

Condenan a un año de prisión y a dos años y tres meses de inhabilitación a una agente de la Comisaría de Elche que aprovechaba su cargo para filtrar información de interés a un delincuente con el que mantenía una relación sentimental. La condenada también tendrá que pagar una multa de 3.840 euros como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos. 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante declara probado que la funcionaria, destinada en la unidad de Policía Judicial de Elche, infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo al realizar consultas en bases de datos policiales sobre un delincuente, con el que salía, y su entorno delictivo, según EFE.

Consultas

Esas consultas se produjeron entre abril de 2019 y diciembre de 2020 y la información suministrada por la acusada fue aprovechada por los receptores “para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando”, señalan los magistrados en la resolución. 

En concreto, el novio de la ahora penada pudo conocer así que un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación por un delito de robo con fuerza, así como los datos de un coche policial camuflado, lo que frustró esa investigación. 

Compra fraudulenta

El Tribunal también ha declarado probado que la policía recibió en junio de 2019, en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad, 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia, a sabiendas de su procedencia delictiva. 

No obstante, la Audiencia ha absuelto a la encausada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al entender que no ha quedado probado que presenciara en su vivienda cómo su compañero sentimental y otros individuos fabricaban sustancias estupefacientes. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).