Despido

Denuncia a su empresa de Vigo por riesgo de derrumbe de un techo y acaba despedida por tirarlo ella

El juzgado avala el cese de la dependienta de una tienda, que fue grabada por la cámara de seguridad manipulando una zona agrietada

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / ALBA VILLAR

Alberto Leyenda

Al margen del fin con que lo hiciera, causar el derrumbe de un falso techo donde se habían detectado unas grietas es motivo justificado de despido. Es lo que considera una sentencia, dictada en Vigo y contra la que cabe recurso, que avala el cese de la dependienta a la que, junto a otra compañera, se responsabiliza del colapso de la techumbre de una tienda. Las grabaciones de la cámara de seguridad resultaron claves en la resolución.

La empleada llevó su cese ante la Justicia esgrimiendo que se había vulnerado su garantía de indemnidad, esto es, su derecho a no recibir represalias por haber denunciado a la empresa para la que trabajaba. Y es que la dependienta, dos días antes del derrumbe, había presentado una queja ante la Inspección de Trabajo porque "su jefa les hizo trabajar a pesar del peligro de derrumbe del techo, despreciándolas y humillándolas, sintiéndose además discriminadas con respecto a otras tiendas de la misma empresa".

Sin embargo, en la sentencia, dictada a finales del año pasado por la magistrada del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, se desechan los argumentos esgrimidos por la dependienta. Primero, se establece que las trabajadoras no habían avisado a sus superioras de las citadas grietas, que vio una de las dos dueñas del negocio en una visita a la tienda a principios de mayo. La empresaria comentó que era necesaria una reparación y les pidió que no colgasen nada de unos troncos decorativos que estaban anclados al techo.

El 21 de ese mes de mayo, dos días después de presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cámara de seguridad graba a las empleadas tirando de unos cables que anclaban al techo unos troncos decorativos. Lo hacen tanto con sus manos como con el palo de una escoba, hasta que parte de la cubierta se desprende, sin que resultasen dañadas. Cuatro días más tarde amplían su queja y cinco más tarde, la demandante es despedida (la sentencia no se refiere en ningún momento al destino de la otra trabajadora).

Uso de la cámara

La trabajadora argumentaba también contra el uso de la cámara de seguridad como prueba y aseguraba desconocer su existencia. Sin embargo, la magistrada avala su uso porque estaba señalizada y recuerda que, según la jurisprudencia, "no es necesario el consentimiento de los trabajadores para la adopción de una medida de control de la actividad laboral".

La magistrada no entra a analizar si en la conducta de las empleadas hubo dolo —mala fe— ni qué buscaban tirando de los cables. Pero sí considera la acción una negligencia de la gravedad suficiente como para amparar el despido.

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