TRIBUNALES

Confirman la condena de 24 años a un padre por violar reiteradamente a su hija desde que tenía 5 años

También se le consideró culpable de agredir sexualmente a su mujer en la comarca del Umia, en el partido judicial de Caldas | Los magistrados rechazan aplicar rebaja alguna por la Ley del "solo sí es sí"

El acusado, sentado en el banquillo, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El acusado, sentado en el banquillo, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Pontevedra. / RAFA VAZQUEZ

Carlos García

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 24 años de cárcel impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en julio de este año a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019. Los hechos se produjeron en un municipio vecino del de Caldas, en la comarca del Umia, partido judicial cuyos juzgados instruyeron el caso.

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, así como que proceda la modificación de la pena impuesta en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.

El tribunal explica que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio. “Entonces, no estamos solo ante un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en su nueva redacción, sino ante el subtipo agravado del artículo 180.4 4.ª (cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince años”, destacan los magistrados, quienes subrayan que, “en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años”. Por tanto, concluyen que la condena “que resulta favorable al reo” es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG. 

La Audiencia de Pontevedra, además de 15 años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relación de parentesco sobre su hija, le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión impuesta, así como el abono de una indemnización de 50.000 euros. Por los delitos de violencia psíquica habitual y agresión sexual sobre su mujer lo condenó a nueve años de cárcel y a la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante un tiempo de 13 años superior a la duración de la pena de prisión impuesta, además de al abono de una indemnización de 15.000 euros.