Castilla y León
El caso Arandina marca estela en la reducción de cárcel a un hombre que violó a un discapacitado en Zamora
La Audiencia dice que “no cabe interpretación” de la ley del solo sí es sí según el fallo del TS y reduce la pena 2 años y 2 meses
Susana Arizaga
El caso Arandina ha marcado estela en la aplicación de la reducción de cárcel en 2 años y 2 meses por la Audiencia Provincial para el violador zamorano de 50 años que agredió a un joven discapacitado de 26 años a punta de navaja para llevarlo a un lugar apartado en la capital.
La Audiencia le había condenado a 13 años y ocho meses en abril de 2022, sentencia recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con la aplicación del beneficio de la ley del solo sí es sí que realizó el Tribunal Supremo para rebajar las penas de cárcel a los jugadores por agresión sexual grupal, las magistradas zamoranas se ven obligadas a reducir la condena al violador zamorano de iniciales A.R.J., de 50 años de edad y vecino de Zamora.
El auto de las magistradas zamorana indica, en base a la decisión del Supremo, que “no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".
A renglón seguido, puntualizan que "así lo ha entendido igualmente nuestro TS en los fundamentos jurídicos de la reciente sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022” el relativo al “caso Arandina” que impide a la Audiencia desmarcarse del criterio establecido por el Alto Tribunal.
En ese sentido, el auto puntualiza que “la sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplica el principio de proporcionalidad y, por lo tanto, la pena aplicable al caso”, en el que se impuso la pena en la parte inferior de su mitad superior, que , cabe revisarla “y fijarla en 11 años y 6 meses, mitad superior de la pena a imponer conforme a la nueva redacción”.
La Audiencia vuelve a poner el acento en la falta de “una norma transitoria” de la nueva legislación que cerrara la posibilidad de interpretar a los jueces, acotación que realiza frente al criterio de la Fiscalía General del Estado que instaba a mantener las penas que entraban dentro de la horquilla de años de prisión para condenar.
Esa norma transitoria existió en la reforma de 1995, pero al no establecerse ahora, en cumplimento de la Constitución y la normativa, se favorece al reo porque la ley nueva tiene carácter retroactivo solo en favor del condenado.
La víctima tenía una discapacidad física y psíquica del 100%, circunstancia que aprovechó el violador que usó “una navaja para doblegar la voluntad de la víctima”, “o vienes o te rajo”, le dijo.
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