Condenados a 17 años de prisión los acusados de asesinar al 'tronista' Dani Menjíbar

La víctima, a pesar de una paliza inicial sufrida, se rehizo y trató de seguir huyendo, pero los dos acusados junto a los otros tres le dieron caza. Tras inmovilizarle sujetándole el brazo izquierdo, le asestaron dos puñaladas, una de ellas en la espalda y la otra en el corazón, "siendo esta última herida cardiaca la que le produjo una hemorragia aguda masiva que le causó la muerte", recuerda la resolución

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 17 años de cárcel para cada uno de los dos condenados por el asesinato a puñaladas de Daniel Menjíbar, conocido por aparecer en el programa de televisión Mujeres y Hombres y viceversa como tronista. El Alto Tribunal rechazó el recurso de casación presentado por los condenados.

Según la sentencia de instancia de la Audiencia Provincial de Valencia, los acusados, dos menores de edad y una quinta persona se encontraban en la zona de pubs del Centro Comercial de Las Américas de la localidad de Torrent, donde coincidieron con Daniel Menjíbar en el local Nou Skape-Karaoke. Mantuvieron una conversación y una hora más tarde, en la zona de terrazas, uno de los menores agredió a Menjíbar, lo que llevó a una discusión. Menjíbar trató de calmarlos, pero no lo consiguió y comenzó a correr. Los acusados y los otros tres implicados lo persiguieron, le dieron una paliza y lo apuñalaron. Menjíbar falleció a causa de las heridas.

Los dos acusados y los menores fueron detenidos poco después de los hechos, y se encontraron las navajas utilizadas en la agresión escondidas entre unos matorrales. Tras la confirmación de la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los dos condenados recurrieron en casación ante el Supremo, alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y que se había dado un defecto en la proposición del objeto del veredicto de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y un error en la apreciación de la prueba.

El Tribunal Supremo recuerda que el recurso ante el Supremo "no debe consistir en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas". Dado que el recurso debe abordarse como un cuestionamiento de la prueba practicada, "está abocado al fracaso" porque la norma dicta que en casación "cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia".

El Tribunal Supremo añade que su función "no consiste, desde luego, en un reexamen o revaloración de la prueba, sino que se ha de concretar en verificar la racionalidad en la motivación de la sentencia de apelación, que, como iremos viendo, nos parece razonable, y suficiente para mantener los hechos probados tal como nos vienen dados desde la sentencia de instancia". En este caso, el Jurado ha tenido oportunidad de contar con una prueba directa, mediante la declaración de un testigo presencial, como deja constancia el acta levantada con motivo de su deliberación.

Tampoco ve que haya existido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni que la proposición de una de las preguntas al jurado por parte de la magistrada presidenta indujera a error.