El TSJC reconoce la vulneración de derechos a una madre trabajadora y su hijo lactante
El TSJC declara la nulidad radical de la denegación de un permiso a una empleada de Aeromédica Canaria para cuidar de su hijo de 15 meses
La sentencia acepta la legitimación activa del menor en el litigio, al aplicar al enjuiciamiento del caso la perspectiva de infancia

La Sala condena a una empresa por vulnerar derechos de una trabajadora y de su bebé lactante / Adobe Stock.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una trabajadora y de su hijo lactante, tras concluir que la empresa le denegó de forma injustificada un permiso retribuido de cinco días para el cuidado del menor.
La Sala de lo Social del alto tribunal en Las Palmas revoca parcialmente la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda, y declara la “nulidad radical” del acto empresarial. Además, ordena restituir el permiso a la trabajadora y condena a la empresa a indemnizarla con 84,12 euros, junto a 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el menor en concepto de daño moral, al considerar aplicable la perspectiva de infancia.
La empresa negó el permiso por falta de justificación suficiente
El caso se origina en la negativa de Aeromédica Canaria a conceder a una empleada con un hijo de 15 meses el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora presentó un informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud en el que se indicaba que el lactante “requiere de cuidado por la madre durante 3 días”. A partir de ese documento solicitó el permiso de cinco días por enfermedad grave o necesidad de cuidados del menor.
La empresa rechazó la solicitud al considerar que la documentación no acreditaba el supuesto legal del permiso, limitándolo a una posible ausencia puntual o a otras situaciones no incluidas en la norma. Posteriormente, la trabajadora faltó dos días a su puesto de trabajo, lo que derivó en un descuento de 84,12 euros en su nómina por absentismo.
El TSJC aprecia discriminación y avala una interpretación flexible del permiso
El TSJC concluye que el permiso debe interpretarse atendiendo a su finalidad de conciliación y a la necesidad real de cuidados, y no desde una visión estrictamente formalista.
La sentencia subraya que el informe médico no fue impugnado y que la corta edad del menor exige una valoración flexible del concepto de enfermedad grave, evitando cargas probatorias desproporcionadas que obliguen a revelar datos sensibles de salud.
El tribunal aprecia además un impacto de género en la negativa empresarial y considera que puede constituir una discriminación por razón de género hacia la madre y por asociación respecto del menor. Por ello, declara la nulidad del acto empresarial e impone indemnización por daño moral, aunque reduce la cuantía solicitada al entender que la afectación fue puntual.
La resolución incorpora un voto particular que discrepa del fallo, al considerar que no se cumplen los requisitos legales del permiso y que la interpretación con perspectiva de género no puede alterar el régimen jurídico establecido.
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