Tribunales
Condenado a 15 años de cárcel por matar a un hombre de una pedrada en la cabeza en Fuerteventura
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias mantiene el fallo de la Audiencia de Las Palmas por los hechos ocurridos en diciembre de 2019 en Morro Jable

Condenado a 15 años de cárcel por matar a un hombre de una pedrada en la cabeza en Fuerteventura
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 15 años de prisión para un hombre que mató a otro con una pedrada en la cabeza en Morro Jable, Fuerteventura, en diciembre de 2019. La sentencia del TSJC también ha censurado al abogado del acusado por no seguir las buenas prácticas procesales y ha pedido al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que considere imponer alguna sanción disciplinaria al letrado por faltar a la verdad.
El abogado en cuestión había argumentado en su recurso de apelación que se le había impedido presentar un video como prueba de descargo durante el juicio, pero la Sala de lo Penal del TSJC, tras revisar la grabación del juicio, concluyó que el letrado nunca presentó el video como prueba y que no se planteó la admisión de ese medio de prueba como cuestión previa ni se formuló oposición contra su denegación. La Sala de lo Penal ha considerado que la conducta del abogado no se ajusta a las exigencias de la buena práctica procesal y a los deberes de su profesión.
El abogado también había alegado que se había producido una infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pero la Sala de lo Penal del TSJC rechazó esta afirmación. La sentencia del TSJC sostiene que la presunción de inocencia ha quedado enervada por la actividad probatoria desplegada en el juicio, expresada y concretada para cada hecho probado por el Jurado.
El TSJC también ha rechazado el argumento del abogado de que no se valoraron unos documentos que obraban en un procedimiento que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario. Según la sentencia, no consta que se solicitara en tiempo y forma la inclusión de los atestados ni que se hiciera valer tal petición en el acto del juicio, por lo que resulta “extemporáneo y carente de fundamento denunciar la infracción de garantías y menos aún un supuesto error en la valoración de la prueba”.
En la sentencia del TSJC se destaca la intencionalidad de matar por parte del acusado, el dolo, que se aprecia aunque se trate de un solo golpe si se aplica a zonas vitales. Además, se hace hincapié en la especial violencia y la corta distancia del impacto en la cabeza de la víctima. La sentencia también rechaza la alegación del abogado de que hubo agresión ilegítima por parte de la víctima, pero que de haberla tampoco implica necesidad de defensa por parte del acusado, ya que la comparativa de la acción-reacción constata una desigualdad tal y una falta de racionalidad tan manifiesta que impide la concurrencia de eximente completa o incompleta.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena de 15 años de prisión para el acusado por el asesinato de otro hombre en Morro Jable en diciembre de 2019.
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