Así pilló la Policía Local de Arrecife a un conductor a 115 kilómetros por hora, casi el triple de lo permitido

El vehículo excedió en 75 kilómetros por hora el límite máximo de 40 establecido en la Rambla Medular de la capital lanzaroteña

Así pilló la Policía Local de Arrecife a un conductor a 115 kilómetros por hora, casi el triple de lo permitido

Superar el límite de velocidad permitido sale caro. No solo por la multa que conlleva para el infractor, sino sobre todo por el riesgo de provocar un accidente con esta conducta temeraria.

El pasado 13 de mayo uno de los radares de la Policía Local de Arrecife pilló a las 19.52 horas un conductor que circulaba en la Rambla Medular de la capital lanzaroteña a una velocidad de 115 kilómetros por hora, casi el triple del límite máximo establecido para esa vía, fijado en 40 kilómetros por hora, informa el cuerpo de seguridad capitalino.

El conductor circulaba a la altura del Centro Cívico de Arrecife, en dirección al sur de la Isla, en el momento en el que los agentes de la Unidad de Tráfico y Atestados llevaban a cabo una acción preventiva en materia de seguridad vial. Este tipo de actuaciones son frecuentes por parte de la Policía Local. El conductor está siendo investigado por un delito contra la seguridad vial.

Un radar de vanguardia

El cinemómetro que utilizaron en este control es el Trucam II, en servicio desde el año 2022. Se trata de un dispositivo de vanguardia que dispone de tecnología Lídar cuyo alcance máximo oscila entre los 1.200 y 1.500 metros. Cuenta con un autoenfoque dinámico (auto-iris dinámico), una pantalla LCD transflectiva que se puede ver perfectamente a plena luz del sol y un procesador que es diez veces más rápido que en otros dispositivos, detallan desde la Policía Local de Arrecife.

Penas de cárcel

El Código Penal establece como delito exceder en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana. En este caso el infractor superó el límite en 75 kilómetros por hora.

Las penas conllevan entre tres y seis meses de prisión, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios de la comunidad durante un periodo de 31 a 90 días, además de la prohibición de conducir vehículos a motor de uno a cuatro años.