Conducción temeraria en Canarias: Seis puntos menos por viajar sentado con el portabulto abierto
Tres chicas jóvenes viajan sentadas en el maletero de un coche con las piernas sobresaliendo del vehículo sin importarles su seguridad ni la del resto de coches

Avecafam
A pesar de las distintas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para concienciar a la población para una buena circulación, hay quienes todavía hacen caso omiso y no solo ponen su vida en peligro, sino la de restos de usuarios en la vía. Un ejemplo de esto es el último capítulo de conducción temeraria en Canarias.
Esta ocurrió en la carretera a Famara, en el municipio lanzaroteño de Teguise. Estos hechos fueron denunciados por la Asociación de Vecinos Caleta Famara (Avecafam) que divulgó un vídeo en el que se muestran cómo tres chicas jóvenes viajan sentadas en el maletero de un coche con las piernas sobresaliendo del vehículo sin importarles la imprudencia que tanto ellas como el conductor o conductora del turismo están cometiendo.
Son transportadas sin que, aparentemente, les importe el peligro que corren al circular en una actitud que está totalmente prohibida.
Multas y sanciones
En España, la conducción temeraria está fuertemente sancionada debido a los riesgos que representa para la seguridad vial. Las multas por este tipo de infracciones son considerables y están diseñadas para desincentivar comportamientos peligrosos en las carreteras.
Por su parte la Ley de Seguridad Vial recoge la conducción temeraria como infracción muy grave, castigada con 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
En realidad la pregunta es cuándo se considera delito o infracción, pasando en general toda conducta incluida como delito de la seguridad vial, a la vía penal en primera instancia donde las penas normalmente se tratan como sanciones administrativas.
Será cada juez, en juicio rápido casi siempre, el que interpretará en cada caso si se considera o no como delito la conducción temeraria, de manera que se aplicará la sanción administrativa con su correspondiente multa y resta de puntos del carnet.
Para que la temeridad sea considerada como delito, debe ser “notoria, evidente y manifiesta”, como dice el artículo 380 del código penal: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. Lo que se traduce como incumplimiento de las normas básicas fundamentales de seguridad en el tráfico de forma patente, cara y apreciable, constatable por el agente con todos los hechos y detalles de la acción.
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