Multa de 75.000 euros para el capitán de un portacontenedores por manejar ebrio el barco en La Luz

El varón, de nacionalidad ucraniana, cuadruplicaba la cantidad de alcohol permitida, según la medición realizaba por la Guardia Civil a requerimiento de Capitanía Marítima

Vista parcial de la terminal de carga del Puerto de La Luz y de Las Palmas en una foto de archivo

Vista parcial de la terminal de carga del Puerto de La Luz y de Las Palmas en una foto de archivo / José Carlos Guerra

La Provincia

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Las Palmas de Gran Canaria

El capitán de un buque portacontenedores de bandera portuguesa se enfrenta al pago de una multa de 75.000 euros por maniobrar ebrio dentro del Puerto de Las Palmas. El pasado 20 de agosto, el Puerto fue escenario de un incidente marítimo que puso en riesgo la seguridad de su tráfico portuario. La Guardia Civil de Gran Canaria, respondiendo al requerimiento de la Capitanía Marítima, llevó a cabo pruebas de alcoholemia a un capitán de nacionalidad ucraniana y los resultados mostraron un alarmante nivel de 1,13 mg/l de alcohol en aire espirado, muy por encima del límite legal permitido.

El buque en cuestión presentó dificultades para llevar a cabo su maniobra de atraque, una operación ya de por sí compleja debido al tamaño de la embarcación, que se vio agravada por el estado de embriaguez del capitán. Con el objetivo de mitigar los riesgos potenciales para la tripulación y para otros navegantes, la Capitanía Marítima solicitó la colaboración de la Guardia Civil. Este cuerpo policial coordinó con el Subsector de Tráfico de Las Palmas para realizar la prueba de alcohol, que efectivamente confirmó las sospechas.

Consecuencias legales y económicas

Tras el positivo en alcoholemia, la autoridad portuaria decidió inmovilizar el buque como medida preventiva para garantizar la seguridad dentro del puerto. El capitán ahora enfrenta serias repercusiones legales y económicas. Según el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, que regula los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, superar el límite de 0,25 mg/l constituye una infracción administrativa. Este hecho acarreó una sanción de 75.000 euros, conforme al régimen sancionador estipulado en el artículo 308.2e del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Medidas de seguridad en el Puerto

La Capitanía Marítima y la Guardia Civil han trabajado conjuntamente para gestionar de manera eficaz este incidente, asegurando la continuidad de las operaciones portuarias bajo condiciones seguras. Este caso subraya la importancia de mantener altos estándares de seguridad y vigilancia en los puertos, especialmente en situaciones críticas que pueden amenazar la integridad de las instalaciones y el bienestar de las tripulaciones.

Con este tipo de controles, las autoridades buscan disuadir comportamientos irresponsables y asegurar que las operaciones marítimas se realicen de acuerdo con la normativa vigente, protegiendo así no solo los bienes materiales, sino también la vida humana y el entorno en los puertos españoles.

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