Absuelto el presidente de un club cannábico en Canarias tras incautarle 58 plantas
La justicia determina que la cantidad intervenida era mínima y no hay pruebas de tráfico

LP / DLP
Un juzgado de lo penal ha absuelto al presidente de un club cannábico en Adeje (Tenerife) del delito contra la salud pública, al considerar que la cantidad de marihuana incautada era ínfima y no existían pruebas que acreditaran el tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado un año y nueve meses de prisión, una multa de 240 euros y la destrucción de lo incautado. No obstante, la defensa del procesado reclamó la libre absolución, alegando que la cantidad requisada estaba dentro de los límites de autoconsumo según la jurisprudencia vigente.
La sentencia concluye que no hay indicios suficientes para considerar que en el local se comercializaban sustancias estupefacientes.
Una incautación de 58 plantas valoradas en 120 euros
El 7 de octubre de 2020, sobre las 17:00 horas, agentes de la Policía Local intervinieron 58 plantas de marihuana dentro del establecimiento, con un peso total de 24 gramos y un valor en el mercado negro de aproximadamente 120 euros.
Los policías indicaron que un joven entró al local fumando un porro, lo que les llevó a acceder al interior para identificarlo. Allí observaron alrededor de 40 plantas de cannabis en el fondo del negocio, que se dedicaba a la venta de semillas, abonos y flores.
El acusado aseguró ser cotitular del club, pero no presentó documentación que lo acreditara, lo que motivó la incautación del material. Sin embargo, no se encontraron pruebas que confirmaran la existencia de tráfico de drogas en el establecimiento.
No se hallaron pruebas de compraventa ni grandes sumas de dinero
El Tribunal Supremo establece que una persona puede poseer hasta 20 gramos diarios de cannabis durante cinco días, aunque en circunstancias específicas se puede permitir una cantidad superior. En este caso, el tribunal determinó que la cantidad decomisada no superaba dichos límites y que no se encontraron pruebas concluyentes de venta de sustancias.
Los agentes no detectaron actividad comercial, ni personas comprando o consumiendo en el interior del local. Además, no se incautó dinero en efectivo que pudiera indicar transacciones ilegales.
La defensa del acusado intentó argumentar la ruptura de la cadena de custodia, señalando que en el laboratorio se recibieron hojas en un sobre en lugar de las plantas incautadas. También alegó dilaciones indebidas, debido al tiempo transcurrido desde los hechos. Sin embargo, ambos argumentos fueron rechazados.
Finalmente, la sala determinó que no era necesario realizar un análisis de pureza, ya que la marihuana incautada era un producto vegetal sin manipulaciones químicas cuya calidad depende exclusivamente de las condiciones de cultivo.
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