Atropello mortal en el Puerto: El conductor ebrio que arrolló a un corredor debe pagar la indemnización máxima a la familia
El Tribunal Supremo considera que la responsabilidad total fue del acusado, condenado a dos años y siete meses de prisión por causar la muerte a Mario Martel

Avenida de Las Petrolíferas, por donde corría Mario Martel en 2023 cuando un conductor ebrio lo atropelló / José Carlos Guerra
El calvario —al menos judicial— de la familia Martel llega a su fin tras más de dos años y medio. Fue la mañana del 29 de enero de 2023 cuando Mario Martel, de 53 años y conocido corredor de maratones, falleció atropellado por Héctor Ramón Pérez, un conductor ebrio que se dirigía a su puesto de trabajo en el Puerto. Pérez iba, además de bajo los efectos del alcohol tras una noche de fiesta, al doble de la velocidad permitida en la avenida de Las Petrolíferas, por donde Martel corría.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria lo condenó en 2024 a dos años y siete meses de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave, pero la magistrada consideró que la responsabilidad del accidente mortal había sido en un 75% del conductor y en un 25% de la víctima al correr por la calzada, lo que rebajó las indemnizaciones a la familia.
Tras varios recursos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da la razón a la acusación particular, ejercida por la letrada Idoia Mendizábal, que defiende que la culpa total del accidente es del conductor e inadmite, por tanto, el recurso de casación interpuesto por los abogados del condenado. Ellos solicitaban que los hechos se considerasen un delito de homicidio imprudente menos grave y pedían que se mantuviese la indemnización parcial por concurrencia de culpas, algo que ya había rechazado la Audiencia Provincial.
Este órgano ya falló en febrero de este año en contra de la sentencia de instancia y estimó que toda culpa había sido del conductor ebrio, quien debía indemnizar con 59.988,91 euros a la madre del fallecido —y no con 45.000 como había rebajado el juzgado de lo Penal— y 18.329,94 a cada uno de los siete hermanos.
La defensa del acusado recurrió y, ahora, el Supremo vuelve a pronunciarse a favor de la familia y del Ministerio Fiscal, en una providencia a la que ha tenido acceso LA PROVINCIA/Diario de Las Palmas, contra la que no cabe recurso. Las indemnizaciones serán abonadas por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Y Pérez debe entrar en prisión.
Recta con visibilidad
El Supremo considera probado que el 29 de enero de hace dos años, el acusado conducía a una velocidad entre 70 y 82 km/h, superior a la permitida de 40 km/h, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades psicofísicas.
Eran las 08.49 horas y Martel corría por una zona de la calzada destinada al estacionamiento. En un momento, Pérez —que se dirigía a trabajar en una plataforma petrolífera a bordo de un Suzuki Vitara— «dejó de prestar atención a la conducción» y perdió el control, invadiendo la zona recta y con visibilidad total por la que iba Martel, al que arrolló.
«En el momento de los hechos el acusado presentaba un aspecto abatido, ojos enrojecidos, rostro congestionado y aliento alcohólico. Sometido a las pruebas de detección alcohólica arrojó un resultado de 0,37 mg/l en la primera y segunda», recuerda el máximo órgano judicial. Martel falleció a consecuencia de un politraumatismo, mientras Pérez trató de alegar en el juicio en 2024 que se encontraba bien para conducir. El resultado de esa decisión fue el deceso de Martel.
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