Nueve años de prisión a dos hermanos por intento de asesinato en Tenerife
El alto tribunal canario ratifica la condena por una agresión planificada con hacha y cuchillo en Santa Úrsula y descarta atenuantes por consumo de alcohol o trastornos mentales.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena de nueve años de prisión para cada uno de los dos hermanos acusados de intentar acabar con la vida de un vecino en el municipio tinerfeño de Santa Úrsula. Los hechos, que se remontan al 7 de octubre de 2023, han sido considerados por la Sala de lo Penal como un claro caso de intento de asesinato con premeditación y alevosía, descartando así las alegaciones de la defensa.
La resolución judicial ratifica íntegramente la sentencia previamente dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, consolidando una condena que incluye no solo penas de prisión, sino también medidas de alejamiento, libertad vigilada y responsabilidades civiles derivadas de los daños causados.
El tribunal considera probado que los dos condenados actuaron con una clara intención homicida, y no simplemente con ánimo de agredir. Según la sentencia, ambos hermanos acudieron al domicilio de la víctima armados con un hacha y un cuchillo, lo que evidencia una preparación previa del ataque.
La agresión tuvo lugar en el interior de la vivienda del afectado, quien se encontraba solo en ese momento. Tras golpear violentamente la entrada, los atacantes lograron acceder al patio, donde iniciaron una agresión de extrema violencia. Incluso llegaron a utilizar objetos del propio domicilio, como el bastón de la víctima, para continuar el ataque.
El alto tribunal subraya que concurre alevosía, ya que los agresores aprovecharon una situación en la que el perjudicado no tenía posibilidad real de defensa, y también premeditación, al planificar el asalto con antelación.
Un relato estremecedor de la víctima y los testigos
Durante el juicio, la víctima ofreció un testimonio clave que permitió reconstruir la brutalidad de los hechos. Según relató, logró arrastrarse hasta la puerta principal para intentar ponerse a salvo mientras los agresores trataban de derribarla, pese a que ya había alertado a la policía.
El hombre llegó a perder el conocimiento hasta en tres ocasiones mientras continuaba siendo agredido y amenazado. Su estado fue tan grave que permaneció ingresado durante varios días, sin poder prestar declaración inicialmente ante las autoridades.
Los vecinos también desempeñaron un papel fundamental. Alertados por el ruido y los gritos, acudieron al lugar y consiguieron arrebatar el hacha a uno de los atacantes, evitando un desenlace aún más grave. En sus declaraciones, describieron a los acusados como personas “fuera de sí”, que causaban destrozos a su paso.
Uno de los testimonios recogidos en la sentencia incluye una frase especialmente reveladora del móvil del ataque: “Ahora no nos volverás a mirar mal”, lo que apunta a un conflicto vecinal previo como detonante de la agresión.
Las desavenencias entre las partes venían de tiempo atrás. Según la víctima, había recriminado en varias ocasiones a los hermanos comportamientos incívicos, como arrojar piedras a la autopista o generar ruidos molestos con música a alto volumen.
Los vecinos confirmaron este contexto de tensión prolongada, señalando que el afectado llevaba tiempo quejándose de las molestias provocadas por los acusados. Este clima de enfrentamiento habría derivado finalmente en el ataque violento.
Rechazo a las atenuantes alegadas por la defensa
Uno de los puntos clave del recurso presentado ante el TSJC fue la solicitud de aplicar atenuantes como embriaguez, drogadicción o arrebato, así como la existencia de antecedentes psiquiátricos en los acusados.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado estas alegaciones. Aunque se acreditó que ambos hermanos tenían historial de problemas de salud mental, incluidos intentos de suicidio, los informes periciales concluyeron que estas circunstancias no influyeron de manera determinante en la agresión.
Por tanto, la Sala considera que los acusados actuaron con plena capacidad para comprender la gravedad de sus actos y dirigir su conducta, lo que justifica mantener la calificación de intento de asesinato y la pena impuesta.
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