Piden 11 años de cárcel para un hombre acusado de intentar matar a un amigo lanzándolo al vacío desde una altura de ocho metros. El caso será juzgado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de octubre, procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Vilagarcía de Arousa.

Según recoge el escrito del Ministerio Fiscal, durante la madrugada del día 8 de marzo de 2020, el acusado y la víctima, vecinos de A Illa de Arousa, coincidieron en un pub de la localidad. Sobre las 4.00 horas, ya en su domicilio, la víctima recibió una llamada del procesado pidiéndole que fuese a recogerlo en coche a la zona conocida como 'O Charco' de la misma localidad.

Tras recogerlo, y siguiendo las instrucciones del acusado, el hombre condujo su vehículo hasta el edificio de usos náuticos ubicado en la 'V' de la localidad de A Illa de Arousa.

Una vez allí, ambos subieron hasta lo alto de la construcción, momento en el que el procesado le pidió a la víctima que se quitara el bolso-bandolera que llevaba puesto y acto seguido, "de forma súbita e inesperada", aprovechando que la víctima se encontraba casi totalmente de espaldas, y siendo además el procesado mucho más alto y corpulento que él, lo agarró de la cintura y de las piernas, lo alzó en el aire y, "con el propósito de acabar con su vida", lo arrojó al vacío desde una altura de ocho metros, impactando la víctima contra el suelo de hormigón.

A continuación, el procesado cogió el bolso de la víctima y se llevó su móvil, unas llaves y diversa documentación. En el camino de regreso a su domicilio, el procesado se deshizo de dichas pertenencias, las cuales, a excepción del teléfono móvil, fueron halladas al día siguiente por una mariscadora de la localidad de A Illa de Arousa.

Lesiones y secuelas

A raíz de estos hechos, indica la Fiscalía, la víctima, de profesión mariscador, y que tenía reconocido un grado de minusvalía del 34% desde 2001 con carácter definitivo, sufrió politraumatismos: torácico, abdominal, pélvico y extremidades.

"Lesiones todas ellas que, de no haber recibido el oportuno tratamiento médico-quirúrgico, pudieran haberle provocado la muerte", destaca el Ministerio Público. De hecho, la víctima permaneció ingresada un mes en el Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHOP), tiempo durante el cual tuvo que someterse a diversas operaciones.

Realizó la rehabilitación en el Hospital do Salnés, a pesar de lo cual le han quedado diferentes secuelas: una limitación de la movilidad del codo derecho; una prótesis de cabeza radial derecha, como daño anatómico; una atrofia de cuádriceps derecho; una deformidad en valgo de pie izquierdo; una limitación de la movilidad del tobillo/pie izquierdo; material de osteosíntesis en codo derecho, en fémur derecho; y en pie izquierdo.

Además, destacan, sufre un perjuicio estético "muy importante" derivado de las amplias cicatrices que presenta, visibles habitualmente algunas de ellas y también de la cojera leve, considerado como "medio". También el perjuicio moral, por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, así como la probable existencia de gastos previsibles de asistencia sanitaria futura derivados del fracaso de la artroplastia de cabeza radial.

El auto del 11 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Cambados acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del procesado, ratificándose dicha medida cautelar por medio de otro auto del 25 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Vilagarcía de Arousa.

El 1 de octubre de 2020 la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del procesado contra el auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Vilagarcía de Arousa y, ya en 2021, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó la petición de libertad provisional del procesado.

Indemnización y 11 años de cárcel

Es por todo esto que la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, por lo que piden para el acusado una pena de 11 años de prisión con accesoria inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales.

Además, el procesado no podrá aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta. Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el mismo plazo explicado antes.

Se le impondrá al procesado libertad vigilada por tiempo de 10 años que se determinará y ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

El Ministerio Público pide además que el acusado indemnice a la víctima con 130.847,45 euros, derivados de los múltiples perjuicios ocasionados, a lo que suman 26.169,49 euros por tratarse de delito doloso -el 20% a mayores de la cantidad estipulada-.

Además, estipulan que durante el juicio oral se establezca la indemnización por los perjuicios morales, así como las que deba recibir el Sergas por los cuidados a la víctima.