Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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Confirman seis años de cárcel al hombre que lanzó a otro a un pantalán

El condenado lanzó a la víctima a un pantalán cuya altura es de cuatro metros - Alegó que su intención era hacer una broma

Vía de acceso al Muelle Santa Catalina, donde se produjeron los hechos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica la condena de seis años de cárcel para Martín C. L. por lanzar a un hombre al pantalán del muelle de Santa Catalina en 2016. La Sala ha desestimado el recurso de la defensa en el que se alegaba que el procesado sólo quiso «realizar una gracia» que finalmente ocasionó heridas de gravedad en la víctima -que aún tiene diversas secuelas-. 

La representación legal de Martín C. L. solicitaba así que se calificasen los hechos como un delito de lesiones ya que defiende que su cliente no tuvo la intención de matar. Sin embargo, la sentencia confirma el delito de homicidio en grado de tentativa por el que le condenó la Audiencia Provincial.

En este sentido, el Alto Tribunal canario fundamenta esta decisión en el «dolo que radica en el conocimiento del peligro concreto» con el que se cometió el hecho ocurrido la madrugada del 1 de noviembre de 2016. Y es que en la sentencia recurrida dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas se matiza que la Sala «no alberga duda alguna de que el ataque a la víctima llevado a cabo por el acusado guardaba el propósito de matar o al menos, desde luego, asumía tal posibilidad». El afectado estaba tumbado encima de un muro con los ojos cerrados, según recalca el fallo, incluso «algunos testigos destacan que parecía dormido, en clara muestra de encontrarse mareado o indispuesto». Esto «impedía alguna forma de protección frente al inminente impacto contra el pantalán desde una altura superior a los cuatro metros» y al que cayó boca abajo recibiendo el impacto en la cara.

El afectado, que cayó de cara, pudo morir a causa de las heridas y presenta diversas secuelas

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Además, el procesado ya había intentado empujarlo, al grito de «te vas para el agua», en una primera ocasión y fueron las personas que andaban con él los que lo impidieron. Así, el TSJC destaca en su fallo -que no es firme- que la concurrencia del dolo eventual es «patente» por el «alto riesgo de provocar la muerte, de cuya circunstancia es consciente y acepta» Martín C. L. Y pese a que ni el Alto Tribunal canario, ni la Audiencia Provincial entienden que no puede establecerse que el procesado buscase directamente la muerte con dolo indirecto, si puede concluirse que, dada la distancia existente entre el murete donde se encontraba» tendida la víctima y la altura del pantalán, el condenado se planteara que la caída «podía producir su fallecimiento» ya que el mar no cubre esa zona.

El Tribunal tampoco ve «razonable» que un adulto utilice la excusa de «la pretendida broma y su nula intención de matar. Es más resulta aún más deplorable su conducta», al tiempo que detallan que desconocen la «intención directa» por la que el procesado cometió el hecho. Si fue por «divertirse, llamar la atención o sentir emociones fuertes». Por ello la Sala de lo Penal del TSJC resuelve desestimar el recurso de Martín C. L. y confirma así la condena impuesta por la Audiencia Provincial de seis años de cárcel por un delito de tentativa de homicidio con la atenuante analógica de embriaguez. Además de una indemnización de 130.000 euros para la víctima.   

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