El Jurado de la Audiencia de Las Palmas ha considerado este miércoles culpable de asesinato a Ángel M.C., de 68 años, por entender que ha quedado probado, de manera unánime, que el 8 de junio de 2018 en La Matula (Las Palmas de Gran Canaria) apuñaló con un cuchillo a su mujer, Soledad Álvarez, cuando estaba en la cama porque no aceptaba su decisión de poner fin a la relación.

Tras la lectura del veredicto, la fiscal de Violencia de Género de Las Palmas, María Luisa Ordóñez, ha reclamado una pena de 23 años de prisión, mientras que las acusaciones ejercidas por la hija mayor de la víctima y la letrada del Instituto Canario de Igualdad, Begoña Santana, han pedido que se le impongan 25 años de cárcel.

Las tres acusaciones entienden que concurren los agravantes de parentesco y de género.

El abogado de la defensa ha solicitado una pena de 20 años de prisión al acusado, para el que todas las partes piden que indemnice con 150.000 euros a la hija mayor y a los otros dos hijos fruto del matrimonio con el procesado.

Los nueve miembros del Jurado han considerado probado por unanimidad todos los hechos sobre los que se ha pronunciado, entre ellos, el que la víctima le había comunicado a finales de 2017 su decisión de poner fin a su matrimonio, lo que no era aceptado por el procesado, al igual que la relación de amistad que había iniciado con un antiguo amigo que sufría un cáncer terminal.

Ángel M.C. acabó con la vida de su mujer como un "acto de dominación" y sin "importarle la estabilidad emocional de sus hijos incumpliendo gravemente sus obligaciones como padre".

Así, según los hechos probados por el Jurado, el 8 de junio, tras llevar a uno de sus hijos al colegio, regresó a la casa en la que seguían viviendo juntos en consideración a los niños, se dirigió a la habitación en la que dormía Soledad Álvarez, se abalanzó sobre ella y le clavó el cuchillo en el cuello y, aunque ella intentó apartarlo, finalmente se lo hundió en el pecho.

Se trató de un ataque por sorpresa y sin posibilidad de defensa, ha determinado el Jurado, que además no ha considerado probado que el acusado intentara suicidarse después al coger dos bombonas de gas y prender fuego a una, sino que su finalidad era "ocultar la verdadera causa de la muerte".

Así mismo, en el veredicto se estima como probado que como consecuencia de la explosión se produjeron en la casa desperfectos valorados en 416 euros, daños en los muebles tasados en 3.546,21 euros, y se valoran en 729 euros los costes de la pintura y limpieza que requirió la vivienda.

El juicio ha quedado visto para sentencia, según ha señalado el presidente del tribunal, que ha dado la oportunidad de hablar al acusado, quien ha manifestado que no tenía nada que más que decir.