Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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Condenado a 11 años de cárcel por intentar asesinar a su exnovio en Alcaravaneras

El acusado roció de gasolina a la víctima que logró huir de la agresión antes de que le prendiese fuego

Los hechos se cometieron en la calle Concepción Arenal en 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena contra un hombre que intentó asesinar a su exnovio en la capital grancanaria tras rociarle con líquido inflamable e intentar prenderle fuego. Así, la Sala de lo Penal, desestimó el recurso de la defensa y confirmó la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 11 años, tres meses y un día de prisión.

Los hechos ocurrieron en la calle Concepción Arenal del barrio de Alcaravaneras el 18 de diciembre de 2019 cuando sobre las 21.15 horas el procesado acudió a la peluquería que regentaba la víctima -que había sido su pareja sentimental durante cinco años- «con el propósito de acabar con la vida de éste». El condenado «aprovechó» que el agredido estaba en cuclillas cerrando la persiana metálica del local y le roció con líquido inflamable a la vez que intentaba prenderle fuego mientras le decía «yo te quemo hijo de puta». 

La víctima, según el fallo, «saltó instintivamente hacía atrás» impidiendo que le alcanzaran las llamas. El agredido huyó corriendo del lugar al tiempo que su agresor le decía «no corras, yo te mato». A consecuencia de estos hechos, el afectado sufrió una inflamación en el conducto auditivo externo izquierdo que tardó en curar cinco días tras la asistencia facultativa, sin que esto le impidiese realizar sus actividades habituales.

La peluquería, por su parte, sufrió daños valorados en 5.825,58 euros que fueron abonados por la entidad aseguradora del negocio. Además, el procesado se quemó la mano y el pie izquierdo que sólo precisaron de una cura en el centro de salud.

Inmolarse

En el recurso presentado por la defensa, se alegaba que lo que el condenado pretendía era «inmolarse» en presencia de la víctima, así como que no se habían practicado las pruebas suficientes para vulnerar su presunción de inocencia. Asimismo, solicitaban que se debían considerar las atenuantes de reparación del daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos con anterioridad a la celebración del juicio. También que concurría la eximente completa por «padecer, al tiempo de cometer la infracción penal, causa de anomalía o alteración psíquica que ha impedido al encausado comprender la licitud del hecho».

De manera subsidiaria requerían que se tomase en cuenta la atenuante de haber obrado por causas o «estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».

Sin embargo, el Alto Tribunal canario reseña en su fallo que un testigo presencial de los hechos afirmó en el juicio que vio como el condenado «se dirigía por detrás de la víctima» para después echarle un cubo cuyo líquido olía a gasolina. Al tiempo que resalta, que le increpó para que no lo hiciera, a lo que el acusado hizo caso omiso.

Así, expuso que, una vez que el procesado roció al peluquero, éste agarró a la víctima que logró «zafarse» de su atacante y huir corriendo del lugar al ver el fuego mientras gritaba «del puro temor». Tras esto, el testigo corrió detrás del agresor para retenerlo hasta la llegada de la Policía. 

La víctima, por otra parte, contó en el plenario que cuando estaba cerrando la puerta de su peluquería cuando se le acercó una persona y, «sin mediar palabra», le roció con un líquido inflamable y «de olor muy fuerte». Todo esto, al tiempo que le decía «yo te quemo hijo de puta». Acto seguido, explicó, empezó a gritar ya que estaba asustado y su atacante le agarró. Fue en ese momento que se dio cuenta de que se trataba de su expareja. Tras ver como se sacaba algo del bolsillo, logró zafarse y huir.

En este sentido, la sentencia pone de manifiesto que no se desprende de la prueba practicada que el acusado se echara el líquido encima para inmolarse. Algo que a juicio del Tribunal, «tampoco resulta ni posible, ni creíble». Ya que entiende que, de haber sido así, se hubiese ardido completamente. La teoría de que el cubo se cayera sin intención sobre el afectado, no resulta creíble para el TSJC ya que el procesado se acercó por detrás a la víctima mientras ella se encontraba en cuclillas y en diferentes planos, además de que el agredido tenía «empapada la camiseta», cosa que no sucedía con la ropa del atacante. Por ello, no ven «ningún error» en la apreciación de la prueba por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

Respecto a la atenuante de reparación del daño, el Alto Tribunal canario no la admite ya que el procesado pagó sólo los daños ocasionados al local y no la indemnización a la víctima, además, lo hizo tras salir la sentencia y no haciendo pagos fraccionados desde prisión como alegó la defensa. Mientras que los peritos no vieron que el encausado sufriese un trastorno mental transitorio derivado a la ingesta de alcohol o cualquier otra sustancia al momento de cometer los hechos.

Por tanto, resuelven confirmar la condena de 11 años, tres meses y un día de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Además de una indemnización a la víctima de 300 euros y de 5.825,58 euros a la aseguradora que hizo frente a los gastos. Este fallo no es firme.

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