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El TSJC confirma la absolución de la juez Rosell por el despido de su exempleada de hogar

La mujer había denunciado a la delegada del Gobierno para la Violencia de Género y a su pareja por despido irregular y pagarle el salario en 'dinero negro'

Victoria Rosell y Carlos Sosa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la exempleada de hogar de la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, la juez Victoria Rosell, a la que denunció por despido irregular.

La denunciante, Simona Chambi, interpuso un recurso de súplica contra la sentencia del 16 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria, que absolvió a Rosell y a su pareja, el periodista Carlos Sosa, de haber llevado a cabo un despido improcedente y de abonarle su salario de forma irregular. La mujer había denunciado que, supuestamente, trabajaba sin contrato y recibía su sueldo en 'dinero negro'. Prestó sus servicios como empleada de hogar entre 2012 y 2014 y entre 2015 y 2020 y acusó a Rosell y a Sosa de despedirla de forma irregular en julio de 2020.

La sentencia estima caducada la acción dirigida contra Rosell y niega que la decisión de extinción del contrato constituya despido. Además, rechaza que se trate de un despido improcedente por erróneo cálculo de la indemnización legal no computando correctamente los servicios previos, "al no constar acreditado que la relación tuviera inicio antes de que se procediera a la formalización del contrato". El Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria resolvió que Chambi no fue objeto de un despido nulo sino a raíz de "un desestimiento legítimo del empleador".

Contra el fallo de la sentencia, que ha hecho pública hoy el TSJC, cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del TSJC. Ninguna de las seis pretensiones expuestas por la recurrente han sido tenidas en cuenta por la citada Sala.

El TSJC pone de relieve "deficiencias" en el recurso presentado por el abogado de Chambi, las cuales, según el alto tribunal canario, "evidencian el nulo interés puesto por la recurrente en lo que es el recurso". Recuerda al letrado que "el de suplicación es recurso extraordinario apto para depurar resoluciones recurridas, no para efectuar un nuevo juicio, y por ello se ha de dirigir contra lo dicho en la sentencia, no pudiendo desconocer el contenido de la resolución recurrida".

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