Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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Un jubilado logra un complemento de maternidad a su pensión con carácter retroactivo

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria da la razón, en una sentencia pionera en las islas, al demandante en su derecho a recibir el dinero desde que se jubiló y no desde que reclamó

Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. LP/DLP

Un juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón, en una sentencia pionera en el Archipiélago, a un hombre que reclamó a la Seguridad Social recibir el complemento de maternidad a su pensión de jubilación con carácter retroactivo. Es decir, recibirá la cuantía total del dinero que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le debía desde que se jubiló en julio de 2018 en esta materia, con los intereses por la demora incluidos, y desde ahora tendrá un bonus del 5% en sus cobros mensuales por la renta. Es uno de los primeros autos que se fallan en el país después de que una sentencia del Tribunal Supremo sentara la judicatura sobre este asunto en febrero de este año.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria falló a favor de las peticiones del demandante, un hombre que se jubiló en 2018 y que tiene dos hijos, por lo que se encuentra dentro del principio de "aportación demográfica" que prevé la normativa estatal al respecto de los complementos por maternidad. Según el texto refundido de 2016 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 60, tendrán derecho a esta prestación excepcional aquellas personas que, habiéndose jubilado desde el momento en que se promulgó la norma, tengan dos hijos o más. En principio, solo las mujeres podían acceder al complemento, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 declaró que ese precepto legislativo "se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social".

Una sentencia del Supremo sentó la judicatura en febrero y abre la veda a más fallos favorables

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El varón podría recuperar más de 4.000 euros de la prestación que no se le otorgó desde el momento en que se jubiló, intereses de demora incluidos. El fallo, que todavía no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJC, ha reconocido el complemento de maternidad en su pensión de jubilación del 5% por ser padre de dos hijos nacidos antes de ser preceptor de dicha renta. Es lo que se conoce como principio de "aportación demográfica". Es decir, contribuir a la seguridad social aportando dos nuevos contribuyentes para poder optar a esa gratificación, según ha explicado a este periódico José Eduardo Marrero, director del bufete Unive Abogados, que se encuentra defendiendo numerosos casos similares a este en el Archipiélago.

Tanto el INSS como la TGSS solicitaron la desestimación de la demanda, ya que la Dirección Provincial de Las Palmas denegó el requerimiento del hombre en un escrito de septiembre de 2021. Y, en caso de que se estimara la pretensión del demandante en cuanto a la prestación del complemento de maternidad, señalaron que los efectos deben ser desde los tres meses anteriores a su reclamación, es decir, abril de ese mismo año.

Pero la jueza desestimó ambas peticiones. Primero, porque entiende que el artículo 60 de la LGSS supone, tal y como ha establecido la jurisprudencia europea, una discriminación hacia los hombres, ya que ellos se deberían encontrar "en situación comparable" a las mujeres toda vez que "la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, sin que tampoco sea justifique tal diferencia que el objetivo sea minorar la brecha de género entre las pensiones de las mujeres y los hombres, pues la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas el cuidado de hijos, no excluye la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asume el cuidado de sus hijos y, por esta razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera".

El dictamen europeo considera el artículo legal que establece este complemento como discriminatorio

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En cuanto a que se tuviera en cuenta ese complemento únicamente desde los tres meses anteriores a la reclamación del jubilado, la jueza se basa en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2022, en la que se afirma que la justicia europea "declara que la exclusión de la aplicación retroactiva del derecho no es compatible con el Derecho de la Unión y con una disposición de este Derecho dotada de efecto directo". El Alto Tribunal estableció en ese auto que correspondería retrotraer la reclamación "al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento".

Con esta sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canaria se traslada, por primera vez, el fallo del Supremo en Canarias. Ello abre la puerta, ha señalado Marrero, a fallos a favor en muchos más casos. Su bufete tiene judicializados en la actualidad 25 casos más.

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