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Tribunales

Absuelta una mujer acusada de prostituir a una vecina en Molino de Viento

La Fiscalía pedía siete años de cárcel | El Tribunal no ve que existiesen los "elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos"

L. S. V., durante el juicio en su contra el pasado 26 de abril. LP / DLP

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a una mujer acusada de prostituir a una vecina en Molino de Viento, en Las Palmas de Gran Canaria, a finales de 2019.

La Sala consideró probado que la acusada L. S. V., de 45 años, nacida en Colombia, ejercía la prostitución en la capital grancanaria. En septiembre de 2019, la denunciante y testigo protegido, se puso en contactó con la procesada a través de la red social de Facebook para pedirle su número telefónico ya que fueron vecinas en el país natal de ambas.

Una vez que contactaron por teléfono, L. S. V. -representada por los letrados Manuel Pérez Toledo y Adrián Ruano Álvarez- le comentó que trabajaba en España "proporcionando datáfonos a comercios que carecían de él" debido a que su familia en Colombia "no sabía que se dedicaba a la prostitución", sostiene el fallo. Además, la acusada le detalló que ganaba entre 1.800 y 2.000 euros en ese trabajo.

Sin embargo, para el Tribunal "no consta acreditado" que la encausada le pagara el billete de avión a la denunciante o le facilitara algún dinero para ello. Así, en el 21 de noviembre del mismo año arribó a la Isla la testigo protegido. L. S. V. la recogió en el aeropuerto de Gran Canaria y la alojó con ella en una vivienda donde la acusada convivía con otra mujer sito en La Garita, Telde.

La denunciante fue al cine y de compras con la acusada, además siempre mantuvo su documentación con ella

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La afectada, según la sentencia, pasó dos días en ese domicilio, "fue al cine y de compras" con la procesada, al tiempo que acudió sola a un centro comercial donde adquirió una mochila (de la que no se separaba nunca) en la que metió la documentación y el dinero que llevaba.

La testigo protegido llegó a una vivienda en la calle Molino de Viento "sin que haya quedado acreditado la forma en que lo hizo, ni si la acusada tuvo alguna participación en ello". Y es que en el juicio, la denunciante manifestó que comió algo y después despertó en esa casa. Además, en ese domicilio hubo una discusión entre las dos mujeres, por lo que una tercera persona tuvo que intervenir para separarlas.

Tampoco ha quedado probado que la procesada obligase a la denunciante a ejercer la prostitución, pero sí que la testigo protegido salió de la vivienda el 24 de noviembre y dos días después se puso en contacto con un primo que vivía en Madrid. Después se fue al aeropuerto y allí mismo sacó con un billete con destino a la capital de España para volar ese 26 de noviembre.

La denunciante tenía, además, el boleto de regreso a Colombia para el 4 de diciembre de ese mismo año, pero no regresó a su país natal y tampoco consta que haya salido de España desde que llegó en noviembre de 2019. La Sala no ve acreditado que la acusada intentase contactar con la testigo protegido, ni que se pusiera en contacto con el padre de la hija de ella "por lo que pudiera pasarle a la niña en Colombia".

La sentencia hace referencia a los "elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos que son destacados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc)" que se perciben en los casos de tráfico de personas. Entre ellos están las fases de: captación (que se compone del engaño, coacción aportación y sustracción de documentación); el traslado y la explotación. Extremos que "no han quedado acreditados".

El relato de la denunciante "no es coherente" para el Tribunal y "algunas de sus afirmaciones no concuerdan con los datos objetivos que obran en las actuaciones", con lo cual no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la encausada. La víctima tampoco estaba en situación de vulnerabilidad ya que trabajaba en una empresa de refrescos en Colombia y ganaba 600 euros al mes. Un sueldo "que le daba para vivir en su país pero que no tenia casa propia", estaba estudiando, tenía una vida y una relación "monótona" que la llevaron a emigrar tras ser animada por la procesada.

Por tanto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolvió absolver a la acusada del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del que venía siendo acusada, un fallo que no es firme ya que cabe interponer ante este un recurso de apelación.

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