El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón a una funcionaria de carrera en su pretensión de conseguir la jubilación anticipada por incapacidad permanente, debido a una fibromialgia acompañada de diversas patologías que entendía le imposibilitaban para el normal desempeño de sus funciones como profesora de inglés en un centro educativo del municipio grancanario de Firgas. Es la primera vez que se dicta una sentencia como esta a nivel de la administración pública en Canarias, según ha destacado este lunes el abogado de la denunciante, Javier Checa Quevedo.

Según el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico, se estima que la recurrente está afectada por una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, "con todos los efectos derivados de la misma y los efectos que tenga para el reconocimiento de la jubilación". La jueza entiende que, aunque los informes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social son vinculantes para la administración, ello no significa que en los procedimientos judiciales se dilucide si ha habido errores y puedan ser revisados y modificados a través de las oportunas pruebas periciales, tal y como ocurre en el caso en cuestión.

En ese informe del EVI, continúa el fallo, "se expresan las múltiples patologías físicas y psíquicas que padece la actora y su carácter crónico", pero sin llegar a explicar la razón por la que, pese a ello, "se concluye que no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, como se alega en la demanda, y lo cierto es que, valoradas el resto de las pruebas con arreglo a las reglas de la sana crítica, se llega a la conclusión contraria, que se ve reforzada por la ausencia de ese razonamiento".

El fallo señala que los informes evaluadores deben ser exhaustivos y analizar caso por caso

La profesora padece un síndrome de sensibilización central severo, que comprende varios problemas interrelacionados, como son un síndrome de fatiga crónica severo con una alteración a nivel cognitivo coherente a lo descrito en pacientes de este tipo así como disfunción de la cadena respiratoria muscular; fibromialgia grave en grado III, a la que asocia una patología traumatológica con varias protusiones y hernias discales, así como radiculopatías cervicales y lumbares crónica que aumentan el grado de dolor; un síndrome de sensibilidad química y ambiental severo, que condiciona, no solo su tratamiento o su alimentación, sino también la posibilidad de permanencia en lugares públicos en los que son inevitables los productos químicos volátiles como colonias o ambientadores.

Asimismo, la funcionaria presenta cuadros de colon y vejiga irritables, hipotensión ortostática, síndrome seco de mucosas o alteraciones del patrón del sueño. Todo ello, según el informe médico presentado por la actora que recoge la sentencia, "tiene un elevado coste emocional que en el presente caso se traduce en un cuadro de trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a problemática orgánica con mala evolución y dificultad en el tratamiento antidepresivo por las intolerancias y efectos adversos que ha presentado a varios de ellos, y porque se retroalimenta de la patología orgánica que es crónica y para la cual solo se dispone de tratamiento paliativo".

Además, se insiste en que no se espera una mejora en su estado de salud, tendente a cronificarse e incluso a empeorar por los nuevos brotes de la enfermedad. "Difícilmente podría mantener ninguna actividad laboral con regularidad ni eficiencia por muy sedentaria que ésta fuera, presentando grandes limitaciones en su vida social y familiar y en su autonomía", afirma la jueza.

Informes exhaustivos

El informe de evaluación de la administración, en cualquier caso, no ha de ser valorado "en abstracto y con referencia exclusiva a la patología de la enfermedad", según establece la jurisprudencia en esta materia. Es decir, que cada caso debe ser analizado de forma personalizada y pormenorizada puesto que "la conclusión de si unas determinadas secuelas producen uno u otro grado de incapacidad no es extensible ni generalizable, sino casuística, de modo que más que de incapacidad puede hablarse de incapacitados".

Javier Checa, el abogado de la denunciante, ha explicado a este periódico que hasta ahora, se habían dado bajas en el mundo privado por este motivo, pero que nunca lo había hecho el Estado, "y eso es lo novedoso de esta sentencia", que considera pionera en el Archipiélago. "Abre las puertas a muchos funcionarios, porque suele estar siempre pendiente de lo que diga ese informe de la Seguridad Social, y esta sentencia les da la posibilidad de que, pese a la negativa del EVI, se pueda ir más allá", ha agregado.

El letrado ha puntualizado que a raíz del fallo judicial será necesario que el EVI estudie cada uno de los casos y no se base en generalidades, y que justifique más sus resoluciones, con informes exhaustivos, ya que, en su opinión, lo que hace generalmente es una "evaluación muy raquítica". "Con pruebas se puede justificar que no siempre tiene la razón la administración. Con un informe negativo se ha podido conseguir una sentencia positiva, y sobre todo a una funcionaria de carrera", ha destacado.

Tras este fallo, las partes tienen 15 días para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.