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Teror

Juan de Dios Ramos, su hijo y un arquitecto municipal, condenados por ilegalidades en la construcción de una casa en Teror

El exalcalde de Teror es declarado responsable de un delito contra la ordenación del territorio mientras que su vástago Abundio Ramos y Germán Acosta lo son también de uno de falsedad documental

Juicio contra el exalcalde de Teror por autorizar una vivienda ilegal de su hijo. | quique curbelo

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al exalcalde de Teror, Juan de Dios Ramos, a su hijo Abundio Ramos y al arquitecto técnico municipal en el momento de los hechos, Germán Acosta, por ilegalidades detectadas en la construcción de una casa por parte del vástago de quien fuera regidor del municipio durante 24 años, en un fallo que se ha dado a conocer este martes y al que ha tenido acceso este periódico.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha fallado que Juan de Dios Ramos es responsable de un delito contra la ordenación del territorio por el que le impone una multa de 1.350 euros así como la inhabilitación especial para desempeñar cualquier empleo o cargo público durante un año y tres meses. Para su hijo, Abundio Ramos, ha impuesto una multa de 2.700 euros por un delito continuado de falsedad, así como la inhabilitación especial para ejercer como promotor y constructor por tiempo de dos meses por el delito contra la ordenación del territorio.

El arquitecto técnico municipal en esa fecha es penado con 9 meses de prisión y multa de 3.150 euros

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Finalmente, han considerado que Germán Acosta es autor de sendos delitos contra la ordenación del territorio de los artículos 319.1 y 320.1 del Código Penal por los que se le impone una multa de 2.250 euros e inhabilitación especial para la profesión de arquitecto por tiempo de dos meses y en el sector público durante un año y tres meses, y otro continuado de falsedad de documento oficial por el que se le condena a nueve meses de prisión, multa de 900 euros e inhabilitación especial para el cargo de arquitecto en organismos públicos en plazo de seis meses.

El caso se conoció como el del alpendre que cruzó un barranco, pues Abundio Ramos pidió una licencia al Cabildo de Gran Canaria para rehabilitar una antigua gallanía y finalmente, con licencias municipales otorgadas de forma supuestamente fraudulenta y mediante falsedad continuada en los documentos públicos, levantó una casa nueva de dos plantas, a unos 200 metros de distancia y al otro lado del cauce de la barranquera. 

Estos hechos fueron denunciados en 2009 por el exconcejal del Partido Popular en Teror Cornelio Santana Gil, quien fue expulsado del procedimiento como acusación particular al entender el tribunal que no tenía ningún interés particular en el mismo.

Los otros dos acusados en la causa, el exedil de Urbanismo durante los hechos, Ramón Armando Santana, y el secretario municipal, Rafael Lezcano, han sido absueltos de los delitos por los que se les acusaba.

El tribunal entiende que hubo, por parte de Abundio Ramos, "una maniobra continuada y fraudulenta dirigida a dar apariencia de legalidad a la construcción de una edificación para vivienda a favor del hijo del regidor municipal que, de haber observado una tramitación rigurosa y no haber ocultado información y datos esenciales a los organismos competentes, en ningún caso podría haberse autorizado".

Abundio Ramos hizo «una maniobra continuada y fraudulenta» para aparentar legalidad

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En cuanto a Juan de Dios Ramos, la sentencia expone que no podía "ignorar, por mucho que padre e hijo no tuvieran relación, dónde se iba a construir la casa, ni que estaban suspendidas las licencias para obra nueva, ni que la edificación que pudiera preexistir no era susceptible de rehabilitación", puesto que él y su esposa le donaron a su vástago la parcela en la que se encontraba.

Finalmente, de Germán Acosta señala el fallo que, como técnico del Consistorio, "justificó su informe de 24 de noviembre de 2003 en que la clasificación del suelo no variaría y que la suspensión de licencias sólo se refería a obras nuevas, y no a las de reforma, aun sabiendo que tal circunstancia no se daba en el presente caso". Y es que el que fuera arquitecto municipal "no podía ignorar" tales circunstancias y, pese a ello, realiza toda la documentación necesaria para el expediente de licencia de obra y para la cédula de habitabilidad, "es decir, el mismo técnico que dirige la obra informa como técnico del Ayuntamiento que todo está bien hecho".

Contra el fallo de la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación.

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