El Juzgado de lo Social Único de Gáldar ha declarado improcedente el despido de una empleada de una ferretería por haberse negado, el pasado mes de abril, a utilizar mascarilla en su puesto de trabajo. En un fallo que se ha dado a conocer recientemente, se estima que la medida es excesiva para el tipo de falta que entraña, si bien insta a la trabajadora a acatar la normativa establecida, en materia de prevención de riesgos laborales, por la empresa.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, "quedan acreditados los incumplimientos a instancia de la trabajadora que le son imputados por la empresa demandada". Pese a ello, "el despido disciplinario de la actora acordado por la empresa demandada con fecha 05/05/2022 ha de calificarse de improcedente", puesto que entiende el magistrado que no existe la gravedad suficiente que justifique esta medida, "atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes".

"Y, no obstante lo anterior, y siendo así que la conducta de la actora constituye una infracción de menor entidad conforme al elenco recogido en el citado Convenio Colectivo Estatal, es por lo que el Juzgador autoriza a la empresa demandada, de optar por su readmisión, a imponer a la misma una sanción adecuada a la gravedad de la falta de no haber prescrito antes de la imposición de la sanción de despido", continúa el fallo judicial.

El magistrado estima que la demandante «no puede erigirse en definir si ha de cumplir las medidas»

Los hechos denunciados ocurrieron en abril de este año, cuando la empresa demandada recibe un informe con una serie de medidas que se tienen que poner en marcha en relación con el uso de mascarillas en el puesto de trabajo y que deberían seguir utilizándose en algunos casos concretos que se estipulan en el mismo documento. Entre ellos, la atención al cliente con proximidad física o mostradores, que no se pueda guardar distancia de 1,5 a 2 metros con los compañeros o cuando, aún guardando la distancia, se ande por la oficina.

Al ser requerida a utilizar la mascarilla -que le fue entregada dos días después de la comunicación-, esta empleada se negó a recibirlas y, según consta en la documentación probatoria, alegó que "no estaba obligada a ponérsela y que todo es un invento". En esa misma jornada, presentó un escrito a la empresa en el que esgrimía en síntesis que el preámbulo de la norma, en relación al Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, carece de valor normativo; que recoge tres excepciones o supuestos en los que se debe usar las mascarillas y que, sin embargo, no se contemplan en su centro de trabajo; que la Covid no es una enfermedad profesional sino común por lo que poco tiene que ver el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; que de no retirar dichas medidas y seguir exigiendo su cumplimiento podrían encontrarse en un supuesto regulado en el Código Penal como delito de coacciones.

Posteriormente, el día 26 de abril, la empleada causa baja temporal por una enfermedad común, y no es hasta el 5 de mayo que la empresa le comunica la carta de despido disciplinario, al entender que había vulnerado "el régimen disciplinario por la realización de conductas que se califican como falta muy grave por indisciplina y desobediencia en el trabajo". Y se refiere también a un suceso que ocurrió el mismo día 25, cuando la trabajadora acudió al centro de trabajo sin la mascarilla colocada. El administrador se acercó entonces a ella para advertirle que era necesario que se la colocara y, tras una discusión, finalmente accedió a ponérsela.

La trabajadora llegó a amenazar a su empresa con llevarla a los tribunales por un delito de coacciones

Aunque el magistrado, Ángel Miguel Martín Suárez, afirma en su fallo que el despido es improcedente por excesivo, sí que llama la atención sobre la demandante en el sentido que "no puede erigirse en definir y decidir si ha de cumplir o no con las medidas adoptadas por la empresa". "Y ello salvo que las mismas pudieran poner en peligro su integridad física y/o moral o sean manifiestamente ilegales. Y, evidentemente, en el supuesto de autos no concurren ninguna de dichas excepciones", reza el fallo.

En ese sentido, se agrega que la empresa demandada tiene la obligación de velar por la seguridad e higiene de la plantilla que presta servicios para la misma. Y que, de igual manera, la demandante está obligada a cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten en el seno de la compañía.

Contra el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Gáldar cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC.