Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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Los dueños de viviendas usadas podrán reclamar daños a las promotoras

Un fallo del Supremo entiende que quienes compran inmuebles a otros propietarios tienen la misma legitimación activa que estos

Grúas en una zona de construcción de viviendas. Alberto Ortega - Europa Press

El Tribunal Supremo ha convenido que los compradores de viviendas usadas tienen los mismos derechos a reclamar por los daños o irregularidades en los inmuebles que quienes los adquirieron directamente a las promotoras. En una sentencia del pasado mes de junio que se ha dado a conocer recientemente, el Alto Tribunal ha dado la razón a varios propietarios que adquirieron sus casas -pertenecientes a una promoción de Acciona y Realia en Las Palmas de Gran Canaria- a otras personas que la habían comprado, en su exigencia a una indemnización por parte de las constructoras al no casar los materiales finales con los que aparecían en la memoria de calidades.

Este fallo, que ya es firme porque no cabe recurso, sienta jurisprudencia en cuanto a la legitimación que tienen estos propietarios para exigir contraprestaciones por los daños o errores que puedan existir en sus domicilios, después de que, tanto en primera instancia un juzgado de lo civil de Las Palmas de Gran Canaria como en apelación la Audiencia Provincial de Las Palmas, hayan desestimado las pretensiones de estas familias afectadas.

En junio de 2017, el juzgado de primera instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en la que condenaba a las promotoras a indemnizar solo a aquellas personas que habían adquirido directamente de las constructoras su vivienda. Y absolvió a Acciona y Realia de hacerlo en el caso de aquellas que la habían comprado de segunda mano.

El caso en el que se sustenta la sentencia surgió en una promoción erigida en la capital grancanaria

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Una sentencia que ratificó en estos términos concretos la Audiencia Provincial después de que estas personas decidieran impugnar el fallo del juzgado capitalino. Esta segunda instancia, además, indicó que el costo del "montaje, desmontaje, generales y mano de obra, según el presupuesto aportado por el perito de la parte actora, habrá de descontarse de la suma a indemnizar para el caso de que los demandantes opten por no sustituir las puertas y recibir únicamente la diferencia de valor".

Esto llevó a la acusación particular a presentar un recurso de casación ante el Supremo en el que se insistió en que las 15 personas propietarias de las viviendas usadas de esa promoción, aunque no las compraran directamente a las constructoras, tenían los mismos derechos que quienes sí lo hicieron a recibir las indemnizaciones. En ese sentido, recordaron que ya existe jurisprudencia del mismo Alto Tribunal que permite a segundos adquirientes reclamar por el incumplimiento de las calidades comprometidas frente al promotor, a pesar de no haber suscrito la compraventa directamente con él. Se trata de dos sentencias, una de 1997 y otra de 2011, que van en la misma línea de la demanda de estas familias.

En su sentencia, el Tribunal Supremo reconoce las pretensiones de las familias que recurrieron al entender que, en virtud del artículo 1.257 del Código Civil, «están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos». 

Por ello, la Sala de lo Civil condena a Acciona y Realia a indemnizar también a estas personas en la cantidad de 16.045,98 euros por vivienda tipo duplex, 9.666,49 euros por piso de dos habitaciones y 4.497,10 euros por piso de una habitación, si optan por sustituir todas las puertas y frentes de armarios equivocados. O bien a 6.099,25 por duplex, 1.736,15 euros por piso de dos habitaciones y 705,50 euros por piso de una habitación, si deciden no cambiarlos.

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