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Migración

El Constitucional recrimina a la Policía y un juzgado que vulneraran los derechos de un migrante

El Alto Tribunal asume que la víctima ha visto atacada su libertad personal al no tener asistencia letrada en su detención

Fachada del Tribunal Constitucional de España, en Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una persona migrante que vio vulnerados sus derechos fundamentales tanto por la Policía Nacional como por parte del juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. En concreto, el Alto Tribunal recrimina que ambas autoridades no garantizaron la protección de la libertad personal de este ciudadano marroquí que llegó en patera a Canarias en noviembre de 2020, en plena oleada migratoria, por no asegurar la asistencia letrada durante su detención y por haberse inadmitido el procedimiento de habeas corpus por razones de fondo.

Mohammed E.H. llegó a la Isla después de ser rescatado por Salvamento Marítimo el 15 de noviembre de 2020, ordenándose dos días después su devolución a su país de origen, sin que esta se produjera debido a la Covid y las restricciones de acceso que imponía en esa época Marruecos, quedando en libertad y sin tomarse la medida de enviarle a algún centro de internamiento. El 7 de diciembre fue detenido en el aeropuerto cuando se disponía a coger un vuelo hacia la Península por una dotación de la Policía Nacional junto a otras 14 personas para hacer cumplir esa orden de deportación.

Según los hechos probados por el Constitucional, consta que la Policía comunicó al Colegio de Abogados de Las Palmas la detención de estas 15 personas migrantes para que les asistieran. Sin embargo, no quedó reflejado que al recurrente se le hubiera asignado ningún letrado del turno de oficio. Por este motivo, el 9 de diciembre, la abogada que consiguieron contratar sus familiares presentó una solicitud de habeas corpus, figura judicial que protege a la ciudadanía frente a las detenciones ilegales.

Imagen de archivo del campamento de Arguineguín durante la crisis migratoria de 2020

Sin embargo, el juzgado de instrucción número 5 de la capital grancanaria negó la admisión a trámite del procedimiento el 9 de diciembre de 2020 y, tras interponerse un incidente de nulidad de las actuaciones, el mismo órgano judicial volvió a inadmitir esta pretensión en un nuevo auto de 11 de enero de 2021.

"Pasividad policial"

Por ello, la letrada Paula Alcázar Higueras decidió recurrir ante el Constitucional las dos decisiones judiciales, alegando que se habían vulnerado los derechos de los artículos 17.1, 17.4 y 24.1 de la Constitución Española. Es decir, que se habían visto afectados los derechos a la libertad personal por privar en sede policial la asistencia letrada efectiva, por inadmitir el procedimiento de habeas corpus por razones de fondo y por no haber garantizado la tutela judicial efectiva de su cliente.

La Sección Primera del Constitucional, presidida por Pedro José González-Trevijano Sánchez, falló, en una sentencia que se ha publicado recientemente en el BOE, que, efectivamente, fueron vulnerados los derechos de esta persona migrante y recriminó a los agentes "la injustificada pasividad policial" pese a que el Colegio de Abogados no respondiera a la primera petición de asistencia letrada. "La obligación de que esa garantía se materialice recae, indefectiblemente, sobre la autoridad policial bajo cuya custodia se halla el privado de libertad, por lo que, en consecuencia, esta deberá hacer todo lo posible para que el mandato constitucional resulte efectivo", reza el fallo.

En cuanto a la decisión judicial de inadmitir, por dos ocasiones, el recurso de habeas corpus de la parte recurrente, el tribunal recuerda la "numerosa jurisprudencia" que tiene el Constitucional en relación con estas circunstancias. "El órgano judicial eludió pronunciarse expresamente sobre la alegación preventiva que fue planteada en el escrito de solicitud y, a su vez, sustentó la inadmisión de la petición de habeas corpus en una argumentación diametralmente opuesta a los postulados de nuestra doctrina", señala la sentencia. Con esta decisión, no se reparó la lesión del derecho fundamental a la libertad y al control judicial de la privación policial de libertad que se había cometido.

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