Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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San Bartolomé de Tirajana

La Audiencia impone tres años de cárcel al gerente de una inmobiliaria por apropiación

El tribunal entiende que se quedó con 145.000 euros de la venta de una vivienda en San Bartolomé de Tirajana | Aplica el agravante de cantidad y perjuicio ocasionado

Julio Díaz declara ante el tribunal que le juzga por apropiación indebida C. A. S.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto una condena de tres años de cárcel a Julio Díaz, quien aparecía como uno de los responsables de la inmobiliaria Lifer antes de su quiebra en 2008, por un delito de apropiación indebida. Según la sentencia del tribunal, que se ha dado a conocer este jueves, el acusado se habría hecho con 145.000 euros de la compra de una vivienda en San Bartolomé de Tirajana, un dinero que nunca llegó a los vendedores, pese a que la compradora recibió las llaves del inmueble y entró a vivir en él.

Para el tribunal, el condenado intervino como mediador en esa operación de compraventa y convino a la compradora, tal y como declaró en el juicio celebrado el pasado 19 de octubre, a que entregara un cheque como pago a nombre de la propia inmobiliaria, "de la que aparecía como responsable", para guardar el dinero a la espera de que terminaran unas gestiones de liberación del inmueble de la condición de vivienda de protección oficial. Pero nunca llegó a entregar ese dinero a los vendedores, más allá de una única disposición de 20.000 euros que les entregó en mano ante la insistencia de estos.

La sentencia señala que el condenado dio "alegaciones confusas"

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La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Nicolás Acosta González, destaca que, "frente a las alegaciones confusas del acusado" durante su testimonio ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, "contamos con el testimonio muy claro de los denunciantes y, sobre todo, de una persona que en este caso no ha sufrido perjuicio alguno, esto es, la compradora". Según el tribunal, Díaz "no niega haber intervenido en la operación de intermediación, pues no se acuerda, pero, a la vez, si se acuerda perfectamente de no haber recibido el cheque con el importe de la venta e incluso que no conoce a las víctimas".

Entiende la Audiencia que existe un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por la elevada suma de dinero y por la situación en la que dejó a las víctimas. Y es que, tal y como señalaron durante la vista, este matrimonio contaba con esa vivienda para venderla y poder tener ahorros suficientes para su próxima jubilación y para poder vivir sin necesidades el resto de su vida. "Y, por último, como consecuencia de ese acto se causó un perjuicio en el sujeto pasivo, que no ha podido recuperar la mayor parte de su dinero siendo perfectamente consciente el acusado de que su actuación superaba, sin duda, las facultades que, en su momento, le fueron otorgadas y que además constan claramente reflejadas en el acuerdo de pago firmado", reza el fallo.

Gestionaba el día a día

Además, rechazó que tuviera relevancia, pese a lo mucho que se debatió durante la vista este asunto, si el acusado era o no administrador o responsable de la inmobiliaria Lifer en el momento de los hechos, puesto que la prueba demuestra que, cuanto menos, era Julio Díaz quien "gestionaba las operaciones en la empresa, quien disponía de los locales de la misma, quien recibía el dinero que se suponía dirigido a aquella y quien seguía el día a día de la inmobiliaria".

El tribunal absuelve, eso sí, al condenado del delito de alzamiento de bienes, tal y como interesaba la acusación particular, ya que "no consta ni base fáctica ni probatoria del delito referido y, por consiguiente, no cabe la condena".

El fallo reza que Díaz gestionaba la empresa y seguía su día a día

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Así, el tribunal condena a tres años de prisión a Julio Díaz por un delito de apropiación indebida agravado por la cantidad y el perjuicio ocasionado a las víctimas, así como a una multa de 1.440 euros a razón de seis euros diarios durante ocho meses. De igual manera, le insta a indemnizar al matrimonio afectado en la cantidad de 125.250 euros en concepto de responsabilidad civil. Esta es, la cifra que le restaba por entregarles después de darles los 20.000 euros en efectivo pocas semanas después de la compraventa. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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