El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial que impuso 97 años de cárcel a un fotógrafo por captar instantáneas de contenido sexual a una treintena de menores en su estudio en el barrio de San Roque, Las Palmas de Gran Canaria. De esta manera, el máximo órgano judicial autonómico ha ratificado la condena, si bien uno de los magistrados de la Sala, Antonio Doreste, emitió un voto particular disintiendo parcialmente de esta resolución.

Luis Jorge M. E. fue condenado el 24 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 97 años después de que el tribunal viera la comisión de 26 delitos de pornografía infantil básicos y nueve agravados. Si bien solo cumplirá 15 de ellos. Esta sentencia ha sido ratificado en su integridad por la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC, aunque con la emisión de un voto particular.

Tanto la Fiscalía como la defensa habían interpuesto sendos recursos de apelación contra este fallo de primera instancia. La primera por cuatro motivos básicos: representación de violencia en dos casos concretos que debieron aplicar agravante; por tentativa de captación o utilización, de las que absuelve la sentencia recurrida; por una pena no solicitada por ninguna parte en cuanto a la prohibición de aproximación y comunicación durante 19 años a varias de las víctimas, que no interesó el Ministerio Fiscal en ningún momento, y por incongruencia indemnizatoria recurriendo también la reparación igualitaria y unitaria.

Imagen del garaje acondicionado como estudio fotográfico utilizado por el condenado Juan Carlos Castro

La defensa, por su parte, interesó la nulidad absoluta del juicio porque considera que existió indefensión al encausado. Asimismo, estimó que hubo un error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que las fotos se realizaron con consentimiento de las víctimas y porque no representan una conducta sexual explícita.

Erotismo, no pornografía

El voto particular disidente de Antonio Doreste se fundamenta en la diferenciación entre pornografía -lo que se condena- y erotismo -lo que él cree que existe en muchas de las fotos que han sido tachadas como delictivas-. En su opinión, hay instantáneas "inocuas" a efectos penales, mientras que respecto a algunas otras, sí que entiende que deberían haberse considerado como tal. "La consecuencia de la disidencia no es más que la rebaja de la pena", resume.

Entiende Doreste que en muchas de las fotografías que se juzgan no concurren "conductas sexuales explícitas (actos sexuales, se entiende)", sino "simplemente desnudos individuales, en distintos planos y con distintas composiciones", salvo algunas instantáneas en las que sí hay más de una joven. Por ello, opina que, tanto la sentencia de instancia como la de apelación no han motivado suficientemente la pena impuesta, en especial la relativa a las condenas por el delito de pornografía infantil en su tipo básico.

Dice que como hay copyright en las imágenes y ninguna se llegó a difundir ni a utilizar -ni las estéticas o eróticas, ni las pornográficas-, ello significaría que la finalidad que tenían las fotografías no era sexual, sin perjuicio de que en algunas de ellas sí que lo aprecie. Incide en el hecho de que en las relaciones previas y posteriores a las sesiones de fotografía entre el condenado y las víctimas no existía contenido sexual, no había incitaciones o invitaciones a finalidad sexual en la conducta del condenado.

Doreste cree que los fallos se equivocan al confundir "erotismo" con "pornografía" en muchas de las imágenes

En definitiva, pide 24 años de cárcel en lugar de los 97 planteados por las dos sentencias, la de instancia y la de apelación. Entiende que tendría que imponerse la mínima pena posible -un año- en el tipo básico respecto a 19 de las víctimas, en lugar de las 26 de la sentencia ratificada. Por su parte, en el tipo agravado, estima que solo debería imponerse los cinco años de prisión en el caso de una de las víctimas, en lugar de las nueve que indicaba el fallo.