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Mogán

El TSJ de Canarias ratifica la pena de tres años y medio de cárcel al joven que lideró el motín en Puerto Bello

El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y estima que el fallo de primera instancia "es hasta benigno" en base a los hechos probados

El acusado, Ahmed Haison, junto a una intérprete durante el juicio por los destrozos en el Puerto Bello. ANDRES CRUZ

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de tres años y medio de prisión que impuso a finales de julio la Audiencia Provincial a un joven migrante que lideró el motín de la noche del 8 de febrero de 2021 en el complejo de apartamentos Puerto Bello, en Puerto Rico. De esta forma, la sala ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa al considerar que existe "probanza testifical suficiente" para atribuir al condenado la autoría de los hechos que se sucedieron. La Audiencia observó un delito de desórdenes públicos en concurrencia ideal con otro de atentado contra la autoridad.

El fallo de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC, cuyo ponente fue el magistrado Antonio Doreste, llega a indicar que la sentencia de primera instancia "es hasta benigna" en función de los motivos existentes para agravar la condena, refiriéndose a las armas que portaba el condenado, así como al hecho de arrojar objetos contundentes como garrafas de agua llenas o pequeños electrodomésticos. "Hay una doble causa para imponer esta tipificación, duplicidad que podría llevar su correlativo efecto en endurecer la pena aún más, y máxime cuando se aplica el concurso ideal con el delito de atentado", reza la resolución.

La defensa del acusado, Ahmed H., presentó recurso de apelación ante el TSJC en base a lo que consideraba una "infracción de precepto constitucional o legal" y aludiendo a que se había "vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por faltar la adecuada actividad probatoria de cargo".

Recurso defectuoso

La sala rechaza las apreciaciones de la defensa, no sin antes señalar que el recurso que presentó está "defectuosamente construido" al no estructurarse en motivos. De hecho, continúa el fallo, ha "tolerado" los defectos de técnica procesal y los subsanó para "reconducir" la estructura. Es decir, que el tribunal es el que ha determinado los motivos que sustentan el recurso: uno revisorio por error en la valoración de la prueba y otro de censura jurídica -infracción de normas del ordenamiento jurídico-. Sin embargo, no vio la existencia de ninguno de ellos.

La Sala no ve que haya habido "contradicciones" en los testimonios de los testigos

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En primer lugar, estima que existe "probanza testifical suficiente" entre las distintas personas que declararon como testigos en el juicio como para declarar a Ahmed H. autor de los hechos que se le imputaban, y que no observa "contradicciones" en esos testimonios.

En cuanto a la censura jurídica, la Sala entiende que, una vez demostrado que los hechos están suficientemente probados, "no hay infracción normativa alguna", momento en el que aprovecha para señalar que considera la pena impuesta benévola.

Inmagen de archivo del complejo de apartamentos Puerto Bello de Puerto Rico. JOSE CARLOS GUERRA

De esta forma, el TSJC ha ratificado la condena impuesta por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con otro de atentado contra la autoridad, que asciende a los tres años y medio de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente en lo referido a la absolución del delito de daños por el que también había sido acusado.

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