La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado hasta los cuatro años y medio de cárcel la condena para una extrabajadora de un banco que se apropió de 298.000 euros mediante la falsificación de dos tarjetas que asociaba a cuatro clientes, uno de ellos un nonagenario.

La mujer trabajaba en la entidad financiera desde hacía quince años hasta que fue despedida en 2019, pues a partir de 2015 comenzó a dar de alta tarjetas a nombre de distintas personas sin su consentimiento, que asociaba a cuentas de otros clientes.

El primer caso el fraude duró un mes, durante el cual hizo reintegros por valor de casi 12.500 euros que afectaban a un usuario diferente al que aparecía en la tarjeta.

Poco después hizo lo mismo con una que creó a nombre de un cliente más, de manera ficticia, y que jamás recibiría este, mientras que ella se hizo con casi 49.500 euros, y una vez más realizó la misma operación obteniendo un beneficio de 1.600 euros.

Durante los meses siguientes siguió llevando a cabo la misma táctica, a veces con los anteriores estafados, de manera que en el caso del anciano obtuvo 228.5000 euros, y 2.000 en otro.

La auditoría realizada concluyó con que se vincularon dos tarjetas a cuentas de cuatro titulares distintos y que la estafa fue realizada por esta empleada, que podía entrar en el sistema informático del banco por medio de su usuario y contraseña.

Los contratos de entrega de la tarjeta y código y activación del pin tenían que haber estado firmados por el cliente pero sólo lo estaban las explicaciones. La entrega de la documentación y activación tampoco está firmada por los usuarios.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en principio condenó a la mujer por un delito de falsedad agravada a tres años de prisión.

Pero el TSJC ha sumado a estos cargos el de estafa en tarjetas de crédito y débito, con el consiguiente aumento de las penas, y ha ordenado, tal y como solicitaba la entidad bancaria, la devolución de las cantidades sustraídas.

El TSJC da por probado que la condenada cambió hasta en cuatro ocasiones las cuentas en las que se debían cargar las cantidades que extraía de las tarjetas ficticias a nombre de otros tantos clientes y que además lo llegó a hacer desde distintas sucursales.

La Sala concluye que se llevó a cabo una manipulación y alteración de los datos en las pistas de la banda magnética, por lo que se estaría ante una falsificación.

De esta manera la tarjeta puede ser utilizada por otras personas, a espaldas de su titular, y sin su consentimiento ni conocimiento.

El banco pedía que a la cantidad sustraída se sumaran otros 18.000 euros en concepto de intereses.

Las víctimas no se conocían entre sí

La extrabajadora se quejó de que el recurso presentado contra ella por el banco contenía términos más duros que el de la propia Fiscalía y por ello pidió la anulación del proceso judicial.

El TSJC, sin embargo, responde que la entidad se limitó defender sus argumentos y recuerda que el propio banco reintegró a los clientes las cantidades sustraídas.

También considera el tribunal que los documentos aportados son suficientes para sustentar la acusación y demostrarla, frente a la posición de la acusada, quien echaba en falta una prueba informática.

Uno de los estafados, que tenía en aquel momento más de 90 años, negó que acompañara a la mujer a realizar compras en distintos establecimientos, mientras que ella aseguró que eran muy amigos y que siempre se empeñaba en ser él quien pagara.

Las auditorías determinaron que los contratos, o bien no tenían firma, o había sido falsificada como ratificaron los peritos.

Además, los cuatro perjudicados no se conocían entre sí y por lo tanto era imposible que permitieran que se vincularan estas tarjetas a sus cuentas.

La acusada tenía conocimiento de que los afectados no consultaban sus saldos, en el caso de uno de ellos debido a su avanzada edad.

En otro, la extrabajadora estaba al tanto del elevado nivel de vida de una de las clientas estafadas y que, por lo tanto, creyó que no se daría cuenta de las sustracciones.

El alto tribunal concluye con que todas las pruebas apuntan de forma indudable a que al ser la acusada gestora de estos cuatro clientes pudo formalizar los trámites informáticos para obtener dos tarjetas asociadas a las cuentas de los perjudicados que usó en beneficio propio en cajeros y tiendas.