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Las Palmas de Gran Canaria

Los acusados por desviar fondos de una empresa aducen que tuvieron permiso

Las acusaciones les imputan realizar traspasos de más de 432.000 euros a cuentas personales | Ellos insisten en la legalidad de su proceder

Francisco Rafael P. M. declara ante el tribunal bajo la mirada de los otros dos acusados, este martes LP/DLP

Las tres personas acusadas de desviar fondos de la cuenta bancaria de una empresa de Las Palmas de Gran Canaria a otra cuenta que estaba a nombre de dos de ellas han defendido este martes, en la primera sesión del juicio en su contra que se sigue en la Sección VI de la Audiencia Provincial, que su proceder fue "legal" y que contaron con el visto bueno de la masa social. Según su versión, se hicieron cargo de las gestiones de varias mercantiles ante la incapacidad por problemas de salud del propietario, Juan Calderín, que finalmente falleció, y por la preocupación de varios trabajadores por el estado en el que podrían quedar los productos bancarios.

En una profusa declaración ante el tribunal, que llegó a pedir brevedad y concisión en las preguntas y respuestas de las partes, los acusados -Francisco Rafael P. M., Pedro M. F. y Juan Antonio R. B de L.- relataron cómo se sucedieron los hechos que denuncian la Fiscalía y las acusaciones. Según denuncian, los dos primeros crearon una cuenta a nombre de ambos a la que fueron ingresando, en transferencias diarias de 36.000 euros, la cuantía de 432.000 euros que había en la cuenta de la empresa Gestión y Desarrollo del Confital, SL. Asimismo, entre noviembre y marzo desviaron el importe de los alquileres que se abonaban por terceros a favor de esta mercantil. Todo ello con el supuesto beneplácito del tercero, que era administrador de la sociedad tras la muerte del propietario.

Los tres admitieron que esos movimientos se produjeron, pero aseguraron que todo fue legal y estaba amparado por los poderes que el Consejo de Administración y las hijas del fallecido les habían otorgado. "No he dispuesto de ni un solo euro de la cuenta mancomunada, solo asumimos la gestión cotidiana de la empresa", aseguró Pedro M. F., quien luego agregó que un órgano "válido y activo" les dio la "bendición" de su trabajo al frente de la compañía.

El acusado de desviar fondos a su propia cuenta, Pedro M. F., declara ante el tribunal que le juzga LP/DLP

Por su parte, Francisco Rafael P. M. -que era consejero de las sociedades y asesor jurídico- afirmó que su modo de actuar fue ese porque, tras haberse reunido con el propietario, que se encontraba ya en fase terminal en el hospital, varios trabajadores de la empresa mostraron su preocupación. "El problema lo detectamos cuando descubrimos que la única firma posible en el banco era la de Juan Calderín -el dueño-, por lo que se podía producir un bloqueo en las cuentas y que no pudiéramos hacer uso de ellas", explicó.

Sin embargo, las acusaciones trajeron a colación que el tercero de los acusados, Juan Antonio R. B. de L., también tenía firma autorizada en el banco al ser administrador de la empresa, algo que reconoció él mismo. Los otros dos procesados señalaron, en cambio, que no le avisaron de la decisión de crear otra cuenta a la que desviar los fondos de la empresa porque "estaba muy afectado" por la muerte de un gran amigo como era Calderín.

El acusado Juan Antonio R. B. de L. declara ante el tribunal que le juzga por delito societario y administración desleal LP/DLP

Al enterarse de lo que habían hecho sus dos socios, Juan Antonio R. B. de L. les instó a que fueran restituyendo esos fondos que habían desviado "cuanto antes" a Gestión y Desarrollo del Confital, porque le parecía "extraño", según dijo ante el tribunal, ese proceder. Sin embargo, cuando le explicaron por qué lo hicieron así, se quedó más tranquilo y depositó su "total confianza, como había hecho hasta ahora" en su trabajo. El juicio continuará este miércoles con la declaración de los primeros testigos.

Las penas

Fiscalía interesa, en su escrito de conclusiones provisionales, condenas de cuatro años y medio de cárcel para los tres acusados por un delito de administración desleal penado en el artículo 252.1 del Código Penal. Asimismo, solicita una pena de multa de 9.900 euros por un delito societario del artículo 293 del Código Penal. Tendrán que indemnizar, además, conjunta y solidariamente a la entidad Gestión y Desarrollo del Confital SL en la cuantía que se determine por los perjuicios causados con su proceder, presuntamente, ilícito.

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