La magistratura de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas revisará las condenas de delitos sexuales, en aplicación de la nueva Ley del solo sí es sí, siempre que sea "por imperativo legal" o porque pueda resultar más beneficioso para el penado. Llega a esta postura tras la reunión celebrada este viernes con la que pretendían unificar criterios ante el aluvión de peticiones que han llegado a los tribunales en las últimas jornadas.

Tal y como ha anunciado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés, ha alcanzado dos acuerdos en esta reunión que analizó cómo aplicar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como Ley del solo sí es sí.

El primero de estos acuerdos tiene que ver con que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.

Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de esta nueva normativa, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley