La Audiencia de Las Palmas condena a ocho años de cárcel a un violador en base a la ley del 'sí es sí'

El fallo considera probado que un hombre agredió, en un piso de San Bartolomé de Tirajana, a una víctima aprovechándose de la confianza que tenía con ella

La Audiencia condena a ocho años de cárcel a un violador en base a la ley del 'sí es sí'

La Audiencia condena a ocho años de cárcel a un violador en base a la ley del 'sí es sí'

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a ocho años y tres meses de cárcel a un hombre por un delito de violación con el agravante de abuso de confianza, en aplicación de la nueva ley del Solo sí es sí, que entró en vigor en octubre. Esta es la primera vez que un tribunal de la provincia oriental juzga en base a la nueva normativa, después de que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ya revisara a la baja una condena la pasada semana.

En el fallo, que ha dado a conocer este viernes la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estima demostrado que, la madrugada del 1 de febrero de 2021, un hombre de nacionalidad italiana agredió sexualmente de una mujer en el domicilio de esta en la localidad turística de Playa del Inglés, en San Bartolomé de Tirajana. Según los hechos probados por el tribunal, el penado pidió a su amiga quedarse en su casa ya que el toque de queda ya se había superado, a lo que esta accedió por la confianza que tenía con él. Sin embargo, cuando ella se fue a dormir, él la asaltó en su cama y la penetró vaginal y analmente pese a su negativa y a intentar zafarse, haciendo este caso omiso y tapándole la boca para evitar que chillara. Tras ello, abandonó la vivienda.

Esta sentencia es la primera que se dicta en la Audiencia Provincial de Las Palmas en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La magistrada ponente, Pilar Parejo, considera que los hechos son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 en relación con el 178 del Código Penal, ya que existe "contexto intimidatorio" y que el acusado llegó a "ejercer violencia sobre la víctima al agarrarla y taparle la boca para penetrarla analmente".

Asimismo, entiende que existe el agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal porque el condenado "se aprovechó de la relación de amistad con la víctima y la testigo que vivía con ella para quedarse en la vivienda con la excusa del toque de queda".

Pena de rango superior

La magistrada, por todo lo expuesto y según lo dispuesto en el artículo 66.1.3ª del Código Penal, ha procedido a imponer al acusado una condena de la mitad superior del tipo penal tras la reforma operada por la Ley del Solo sí es sí. Las nuevas horquillas por esta normativa oscilan entre los cuatro y los doce años de cárcel por este tipo de delitos. "Se considera que se le debe imponer la pena de 8 años y 3 meses de prisión, pena cercana a la mínima legalmente prevista (teniendo en cuenta el agravante) pero sin llegar a serlo, dado que se produjeron dos penetraciones sin el consentimiento de la víctima, una vaginal sin violencia o intimidación y otra anal con violencia", reza el fallo judicial.

Además, también impone una condena de nueve años de libertad vigilada al acusado, así como una prohibición para comunicarse por cualquier medio con la víctima, así como acercarse a ella a menos de 500 metros, a su domicilio o puesto de trabajo por periodo de 9 años y 3 meses. Igualmente, el procesado tendrá que indemnizar a la mujer en la cantidad de 35.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la sala de lo penal y lo civil del TSJC.

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