Mogán

El TSJC confirma la condena de entre tres y ocho años a la 'Manada' de Puerto Rico

El tribunal autonómico desestima los recursos presentados por los cuatro acusados que violaron a una turista danesa que estaba en estado de embriaguez en 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en contra de los cuatro hombres que violaron por turnos a una turista danesa en un centro comercial de Puerto Rico, Mogán, la madrugada de Navidad del 2016. De esta manera, los procesados tendrán que cumplir penas de prisión de entre tres y ocho años por delitos de abuso sexual, agresión sexual y como cooperadores de dichos actos punibles.

Las defensas de tres de los acusados presentaron recursos de apelación a los que se adhirió la del cuarto encausado, según los cuales estimaban que se debía tener en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial, puesto que los hechos sucedieron en la madrugada del 25 de diciembre de 2016 y no se juzgaron hasta marzo de 2022. Además, entienden que se aplicó de forma errónea el Código Penal en lo que al principio de prevalimiento se refiere, es decir, que los agresores no se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de la víctima, puesto que se la veía en las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro comercial caminando con normalidad y sin que perdiera la conciencia en ningún momento. Igualmente, aseguran que los cuatro procesados no se habían puesto de acuerdo y dos de ellos señalan que no tuvieron relación sexual con ella, mientras otro niega haber sido cooperador necesario.

Todo ello es desestimado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, presidida por Juan Luis Lorenzo Bragado, en un fallo en el que desmontan cada uno de los motivos interesados por las defensas al entender que las pruebas son suficientes y prolijas. Según el fallo, que se dio a conocer este viernes, tanto la prueba pericial como la testifical no dejan demasiadas dudas de lo ocurrido aquella madrugada, tanto por las imágenes de vídeo como por los testimonios de la víctima desde Dinamarca, de los guardias civiles que investigaron el caso y del informe forense realizado a la joven unos días después de que sucedieran los hechos.

Estado de embriaguez evidente

Según el tribunal, existen indicios suficientes para declarar que el abuso sexual no fue consentido y que la joven turista se encontraba privada de sentido. Y también pruebas suficientes en las grabaciones y en las declaraciones de la víctima sobre la autoría de los hechos por parte de los acusados, que se habían puesto de acuerdo "por cuanto que uno tras otro fueron acudiendo al lugar en el que se encontraba la víctima y que abusaron de ella". Además, insisten en que la sentencia recurrida recoge "de forma reiterada" que la chica se encontraba en estado de embriaguez y seminconsciencia.

El TSJC desestima, asimismo, la atenuante por dilaciones indebidas porque los recurrentes no detallan en el recurso las demoras, interrupciones o paralizaciones que a su juicio ha sufrido el proceso, solo la tardanza de seis años sin alegar absolutamente nada más. Entiende que es fácilmente detectable que la investigación llevada por la Guardia Civil para dilucidar los autores de los hechos y el lugar en que se produjeron fue "ardua y laboriosa". También se excusa en la pandemia para explicar que se haya podido retrasar el proceso entre la instrucción y el señalamiento por la Audiencia Provincial.

Prueba "más que suficiente"

"Por cuanto atañe a la figura del cooperador necesario, la jurisprudencia ha señalado que, mediando acuerdo, en los casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias", reza el fallo, cuya ponente es la magistrada Carla Bellini.

En cuanto a la petición de absolución de una de las partes recurrentes, entiende el tribunal que la defensa "no cuestiona la legitimidad constitucional y ordinaria de la prueba introducida en el plenario, ni que la misma ha sido practicada con pleno respeto a las garantías procesales". Lo que estima el apelante es que no existe prueba de cargo que desvirtúe su presunción interina de inocencia, algo que la Sala desestima.

"La prueba practicada -continúa el fallo- no solo ha cumplido los requisitos formales y materiales (...), sino que ha sido suficiente e incluso más que suficiente para acreditar los hechos" que se produjeron aquella madrugada de Navidad. La decisión puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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