Anulan en Tenerife una condena por un doble atropello por errores en el procedimiento

Los hechos se remontan al 11 de diciembre de 2017 cuando el acusado, hoy fallecido, atropelló a dos mujeres mientras cruzaban un paso de peatones y no las auxilió

Anulan en Tenerife una condena por un doble atropello por errores en el procedimiento

Anulan en Tenerife una condena por un doble atropello por errores en el procedimiento / LP/DLP

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una condena a un conductor, hoy fallecido, por omisión del deber de socorro tras atropellar a dos mujeres, al entender el Ministerio Fiscal que durante el juicio se incurrió en un error en el procedimiento.

En concreto, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife había impuesto una pena a Y. C. F. R. de cinco meses de cárcel por este delito, mientras que las otras dos imputaciones, como eran la de conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y lesiones por imprudencia grave, fueron derivadas a un juzgado de instrucción.

La Fiscalía, sin embargo, insistió en que se trataba de un sólo delito y de que así debería haber sido abordado.

La Audiencia da por probado que el 11 de diciembre de 2017 el acusado, hoy fallecido, conducía por una calle de Santa Cruz a las 19:45 horas un vehículo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

En ese momento atropelló a dos mujeres mientras cruzaban un paso de peatones y no las auxilió pese a que fue consciente de lo ocurrido, de que existía la posibilidad de que estuvieran muy graves y de que no había nadie más en el lugar para atenderlas.

A ello se suma que era de noche, estaba lloviendo y que al haber quedado las víctimas en la calzada corrían el peligro de que fueran atropelladas por otro vehículo que no se percatara de su presencia.

Lo cierto es que aunque existía la posibilidad de auxiliarlas sin correr ningún tipo de riesgo, el acusado se dio a la fuga y continuó su marcha en el coche, colisionando luego con otro vehículo, al que causó varios daños y que estaba conducido por una mujer, que sí auxilió a las víctimas.

La Sala entendió que el acusado se encontraba bajo un estado de nervios u obcecación poderoso pero que no llegó a anular completamente su voluntad, y ni siquiera la ingesta de bebidas alcohólicas mermó totalmente su capacidad de reacción.

Sin embargo, Y. C. F. R. confesó por iniciativa propia a la policía que era el autor del atropello y que había huido del lugar de los hechos, pese a no tener constancia de que fuera considerado sospechoso.

Una vez emitido el fallo judicial la Fiscalía lo recurrió por medio de un incidente de nulidad, apelando a una infracción procesal, dado que el magistrado no había unido en la misma causa los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de lesiones por imprudencia grave y uno más de omisión del deber de socorro, error que el Ministerio Público llegó a calificar de “perverso”.

El juez, sin embargo, entendió que no existía conexión entre los hechos juzgados y formó piezas separadas, de las cuales retuvo la de omisión del deber de socorro para ser dictaminada por el Jurado y remitió al Juzgado de Instrucción el resto del sumario.

Todo ello sin escuchar a las partes, lo que impidió que pudieran presentar cuestiones previas en el momento oportuno y tuvieran conocimiento de lo que ocurría durante la vista, lo que según el fiscal vulneró su derecho a ejercer su propia defensa e implicó un incumplimiento de las normas.

Además, se produjo otra situación anómala como es que los escritos de acusación y defensa se referían a “muchísimos más hechos” de los que eran objeto del Jurado, por lo que no tenían relación con la causa.

A partir de aquí se procedió a la diferenciación entre los delitos de omisión del deber del socorro, por un lado, y el de lesiones y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por otro, cuando según la Fiscalía se trataba de uno sólo.

Punto de vista en el que ahora coincide el TSJC en cuanto sostiene que “la conexión entre los hechos es tan nítida que impide tal disociación”, a lo que se unía la posibilidad de que se llegaran a emitir dos sentencias contradictorias.