Las Palmas de Gran Canaria

El tribunal condena a 11 años de cárcel al joven que violó a un menor tras una fiesta en Salto del Negro

La sentencia considera probado que se produjo un delito de abuso sexual a menor de 16 años de acceso carnal por vía anal en base al testimonio coherente y verosímil de la víctima, de 13 años

El joven que violó a un menor tras una fiesta en Salto del Negro en su declaración ante el tribunal.

El joven que violó a un menor tras una fiesta en Salto del Negro en su declaración ante el tribunal. / | lp/dlp

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 11 años de prisión al joven que abusó sexualmente de un menor de 13 años en el marco de una fiesta que se celebró en abril de 2020 en su vivienda de Salto del Negro. Según el fallo, que se ha dado a conocer este miércoles, está acreditado que el acusado se aprovechó del estado de vulnerabilidad en que se encontraba su víctima, que había consumido alcohol y drogas, para penetrarle analmente sin su consentimiento.

El tribunal de la Sección I de la Audiencia, con el magistrado Secundino Alemán como ponente, estima que debía aplicarse, en este caso concreto, el Código Penal que estaba vigente en el momento de los hechos, y no el que ha sido modificado a raíz de la entrada en vigor de la Ley del sí es sí porque resultaría más perjudicial para el acusado, al imponer horquillas de pena mayor. De aplicarse la nueva normativa, podría enfrentarse a penas de hasta 15 años de prisión, por los 12 de máximo que establecía el tipo penal agravado en 2020. De esta forma, el órgano considera que existe un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 del Código, con un subtipo agravado del 183.3 de acceso carnal por vía anal.

"La enorme gravedad de estos hechos justifica una pena de 11 años de prisión", señala el fallo judicial, que se basa, casi en exclusividad, en el testimonio de la víctima para acreditar que los hechos se produjeron tal y como esta los relata.

Plenamente creíble

"Esta Sala considera plenamente creíble la declaración inculpatoria del menor, dado que esta mantuvo en el acto del juicio un relato coherente, congruente con relatos anteriores más allá de las diferencias en aspectos meramente secundarios que no alteran en lo sustancial el relato principal de los hechos, demostrativo de que no cuenta una realidad implantada sino vivida, como lo denota incluso sus respuestas directas, sin dejar lugar a gestos dubitativos", indica el tribunal. Más allá de ello, entiende que los testimonios periféricos refuerzan esa credibilidad en cuanto al cómo se ponen en conocimiento los hechos denunciados y el trastorno psicológico que le causaron al menor.

Pese a que el acusado trató de defenderse durante la vista, celebrada el 17 de noviembre, aduciendo que el menor fue incitado por un vecino que sentía "rencor" hacia él porque le rechazó, la Audiencia no ve que exista problemas previos entre el joven y la víctima y que no existen "móviles espurios".

La sentencia destaca que el menor relató siempre que había consumido hachís y cocaína en esa fiesta, si bien no cree que haya quedado suficientemente probado que haya ingerido algún tipo de pastilla que sirviera a modo de sumisión química. "Más allá de poder dudar esta sala de que en efecto se diese esta situación, nos movemos en un detalle fáctico que en nada altera la relevancia penal en cuanto a la existencia de una penetración anal a un menor de 13 años", apunta.

El acusado cambia de versión

Mientras, sobre la declaración del acusado, el fallo es beligerante, al asegurar que carece de "toda mínima credibilidad". "No es que el acusado niegue los hechos ofreciendo un discurso argumental alternativo que sea razonable y que pudiere conducir a que surja una duda objetiva en el relato incriminatorio, sino que el acusado ha introducido novedades en su relato en el plenario que refuerzan su inconsistencia", agrega.

Además de la pena de privación de la libertad, el tribunal también condena al acusado a libertad vigilada de ocho años con posterioridad a cumplir su estancia en prisión, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio y a menos de 500 metros con la víctima por un plazo de 13 años. También estima la petición de indemnización que interesó la Fiscalía, por lo que tendrá que abonar al menor la cantidad de 10.000 euros. Contra este fallo cabe recurso de apelación ante el TSJC.

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