Las Palmas de Gran Canaria

El TSJC no ve que dos empresarios de Las Palmas de Gran Canaria hayan cometido fraude a la Seguridad Social

El tribunal autonómico desestima el recurso presentado por el organismo público contra una sentencia de la Audiencia Provincial | Entiende que no hubo "maquinación" en los actos

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria / EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia dictada contra dos empresarios de Las Palmas de Gran Canaria por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la que se les absolvía de un delito contra la Seguridad Social por una deuda contraída con el organismo público de 196.802 euros. El alto tribunal autonómico entiende que no existió "maquinación o engaño" en la forma de proceder de los acusados y que, por tanto, no es punible su actuación.

Según los hechos probados, estos dos empresarios -padre e hijo-, que regentan una conocida cafetería en la calle Tomás Miller de la capital, ante la crisis que estaba atravesando el negocio y con una importante deuda a sus espaldas, acordaron en 2016 traspasarlo a una tercera persona. La cantidad acordada fue ingresada en la cuenta personal del vástago, por lo que son condenados por la Audiencia del delito de insolvencia punible. Al haberse llegado a conformidad sobre estos hechos en el juicio, no se recurre esta parte.

Antes de ello, en 2009, la empresa cambia de titularidad jurídica, pasando de estar a nombre del padre -una persona física- a una sociedad civil particular que estaba formada por este y sus hijos. En 2015, volvió a cambiarse la titularidad del negocio, volviendo a asumir el progenitor como persona individual su explotación. Pese a estos cambios, el suministro eléctrico y el seguro correspondiente a la cafetería siempre estuvieron a nombre de la misma persona. También quedó probado que la actividad empresarial ejercida ha generado una deuda con la Seguridad Social, por impago de cuotas, de 196.802,16 euros, si bien se ha abonado una parte relevante de dicha deuda (70.000 euros).

No se considera fraude

El tribunal de la Sala de lo Penal y lo Civil estima que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar que existe un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal. Son dos: la cuantía que se adeude al organismo público -que en este caso consideran que sí se cumple pese a haber abonado una parte de la misma- y que exista maquinación o engaño, punto en el que está la controversia.

Y es que, pese al recurso presentado por el abogado de la Tesorería General de la Seguridad Social -y que impugnó la Fiscalía, además de la defensa de uno de los acusados-, la Sala no ve que se haya producido ese fraude a las arcas públicas. Pese a que le surgen "dudas" sobre que el negocio haya vuelto a manos de uno de los acusados en 2015 después de haber constituido una sociedad con sus hijos en 2009, no cree que tenga "entidad suficiente para llegar a la conclusión de que hay una maquinación o maniobra fraudulenta de finalidad inequívocamente elusiva de sus obligaciones".

Por ello, termina desestimando el recurso presentado por la Seguridad Social y ratificando, en todos sus términos, la sentencia de la Audiencia Provincial, que condena a los acusados por un delito de insolvencia punible, pero los absuelve del tipificado en el artículo 307 del Código Penal.

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