No sabía que tenía VIH e intenta matar a su exnovio por ocultarle el test en Las Palmas de Gran Canaria

El acusado alegó ante el Supremo que sufrió un "trastorno mental transitorio" por consumo de alcohol con medicamentos

Intentó asesinar a su exnovio en la peluquería en la que trabajaba

Intentó asesinar a su exnovio en la peluquería en la que trabajaba / LP/DLP

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 11 años, 3 meses y 1 día de prisión impuesta a un hombre que en 2019 intentó asesinar a su exnovio en la peluquería en la que trabajaba. La razón era que, al iniciar la relación de pareja, ambos se hicieron un test serológico que reveló que el atacante tenía VIH y la víctima no, pero éste último se lo ocultó al otro y, tras enterarse del engaño, intentó matarle.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han revisado el caso, que se remonta al 18 de diciembre de 2019, cuando el acusado acudió a la peluquería de quien había sido su pareja sentimental durante cinco años.

Aquel día, el condenado entró al local ubicado en Las Palmas de Gran Canaria y "con el propósito de acabar con la vida" de su exnovio le roció un "líquido inflamable a la vez que intentaba prenderle", mientras le decía: "Yo te quemo".

El peluquero "saltó instintivamente hacia atrás" y logró huir de su expareja, que le gritaba: "No corras, yo te mato". El hombre sufrió una "inflamación del conducto auditivo externo izquierdo" y su peluquería registró daños por valor de 5.825 euros consecuencia del fuego que causó el acusado.

La Audiencia Provincial condenó al agresor a 11 años, 3 meses y 1 día de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Fijó, además, una pena de libertad vigilada de 10 años.

Disconforme con el fallo, el hombre llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia. Los magistrados no le dieron la razón y confirmaron la decisión. El condenado acudió entonces al Tribunal Supremo, que ahora le desestima el recurso y ratifica su condena.

El hombre alegó vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Además, defendió que no veía pertinente la agravante de alevosía sorpresiva que le aplicaron. Y planteó un error en la valoración de la prueba, al considerar que debió haberse apreciado la eximente completa o incompleta por "trastorno mental transitorio por consumo de alcohol junto a benzodiacepinas, trankimazin o transilium".

VE ALEVOSÍA SORPRESIVA

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el Supremo ha concluido que el hombre sí "actuó de manera sorpresiva aprovechando" que su exnovio "se encontraba agachado cerrando el establecimiento donde ocurrieron los hechos para rociarle con la gasolina que acto seguido logró prenderle".

En 20 folios, el Alto Tribunal ha considerado que "los hechos soportan sobradamente" la aplicación de la alevosía "sorpresiva". Además, ha avalado la conclusión a la que llegaron los tribunales anteriores de que al momento de los hechos las facultades del acusado no se encontraban afectadas al punto de exonerarle de lo ocurrido.

Asimismo, los magistrados han respaldado la conclusión de uno de los informes valorados por los tribunales de instancia en el que se da veracidad al argumento del acusado de que el "detonante principal de su reacción violenta" fue "haberse enterado de que su pareja le ocultó que se encontraba afectado de VIH".

El Supremo ha considerado que el argumento del agresor da "credibilidad" a la versión de la víctima, que explicó que "al comenzar la relación" ambos se hicieron la serología. El resultado: "la del acusado era positiva y la de la víctima negativa".